LEY 13444

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de Adzen S.A., y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, ubicados en Juan Manuel de Rosas 4858 en la ciudad de José León Suárez, Partido de Gral. San Martín, identificado catastralmente como: Circunscripción III, Sección L, Fracción I, Parcela 1s.

Como asimismo las maquinarias e instalaciones que se encuentran dentro del inmueble identificado y conforme al inventario, que como Anexo se adjunta y forma parte integrante de la presente.

 

ARTICULO 2.- El inmueble, maquinarias e instalaciones citados en el artículo 1º, serán adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa, a la “Cooperativa de Trabajo 2 de Diciembre Ltda.”, la cual se encuentra registrada ante el I.P.A.C. con el N° 5.299, con cargo de ser destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos.

 

ARTICULO 3.- El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2º ocasionará la revocatoria de la posesión y venta, revirtiéndose el dominio a favor del Estado Provincial.

 

ARTICULO 4.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de todo impuesto y tasa.

 

ARTICULO 5.- Exceptúese a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (Texto ordenado Decreto 8.523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo primero de la presente Ley.

 

ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Nota: El anexo mencionado en el artículo 1° de la presente Ley, podrá ser consultado en la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires- Dirección de Registro Oficial- Departamento Leyes y Convenios.