DECRETO 2818/87
VISTO que por Decreto N° 4369/86 se reglamentaron los artículos 3°, inciso a),
17, 25, inciso g) y 26 de
CONSIDERANDO
Que la experiencia adquirida hasta el presente ha demostrado la necesidad de efectuar a dicha norma distintas modificaciones con el cual ofrecer mayores condiciones de seguridad en el expendio de psicofármacos y otras especialidades farmacéuticas sujetas a control;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Sustitúyese al artículo 1° del Decreto N° 4369/86 por el siguiente:
“Artículo 1.- Reglaméntase el artículo 3, inciso a) de
Los
profesionales autorizados para prescribir, aludidos en el artículo 3°, inciso
a) de
a) Las prescipciones de psicofármacos y/u otras especialidades medicinales que estén sujetas a control por indicación del Ministerio de Salud, llevarán una estampilla que colocará el médico tratante en el formulario respectivo e inutilizará con su firma.
Dicha
estampilla, será provista por el Ministerio de Salud a través de
b) Los psicotrópicos clase II y estupefacientes continuarán siendo prescriptos en los formularios por triplicado oficiales.
c) Las prescripciones efectuadas en formularios de y para Obras Sociales son independientes de lo especificado precedentemente.
ARTÍCULO 2°: Modifícase el artículo 2°, incisos a) y b) del Decreto N° 4369/86 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“a) Cumplidos
los requisitos exigidos en el inciso g) de
“b) El
farmacéutico que al dispensar note anomalía en la receta o cualquier otra
circunstancia que le permita sospechar que está ante un caso anómalo o de
drogadicción, elevará el formulario recetario a
ARTÍCULO 3°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud, a sus efectos.