DECRETO 2818/87

 

La Plata, 21 de abril de 1987.

 

VISTO que por Decreto 4369/86 se reglamentaron los artículos 3°, inciso a), 17, 25, inciso g) y 26 de la Ley N° 4534, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la experiencia adquirida hasta el presente ha demostrado la necesidad de efectuar a dicha norma distintas modificaciones con el cual ofrecer mayores condiciones de seguridad en el expendio de psicofármacos y otras especialidades farmacéuticas sujetas a control;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°: Sustitúyese al artículo 1° del Decreto 4369/86 por el siguiente:

 

“Artículo 1.- Reglaméntase el artículo 3, inciso a) de la Ley nº 4534 en la siguiente forma:

 

Los profesionales autorizados para prescribir, aludidos en el artículo 3°, inciso a) de la Ley, se ajustarán además a las siguientes disposiciones:

 

a)      Las prescipciones de psicofármacos y/u otras especialidades medicinales que estén sujetas a control por indicación del Ministerio de Salud, llevarán una estampilla que colocará el médico tratante en el formulario respectivo e inutilizará con su firma.

Dicha estampilla, será provista por el Ministerio de Salud a través de la Dirección de Farmacia y distribuida en territorio de la Provincia de Buenos Aires, por el Colegio de Médicos, bajo su total responsabilidad.

 

b)      Los psicotrópicos clase II y estupefacientes continuarán siendo prescriptos en los formularios por triplicado oficiales.

 

c)      Las prescripciones efectuadas en formularios de y para Obras Sociales son independientes de lo especificado precedentemente.

 

ARTÍCULO 2°: Modifícase el artículo 2°, incisos a) y b) del Decreto 4369/86 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

“a) Cumplidos los requisitos exigidos en el inciso g) de la Ley, el farmacéutico retendrá el formulario recetario debidamente estampillado, el que mantendrá ordenado cronológicamente, así como también las facturas de compra a que hace mención el artículo 47 de la Ley 4534, los que tendrá a disposición de los inspectores de farmacia a los efectos de su contralor.”

 

“b) El farmacéutico que al dispensar note anomalía en la receta o cualquier otra circunstancia que le permita sospechar que está ante un caso anómalo o de drogadicción, elevará el formulario recetario a la Dirección de Farmacia (Departamento Psicotrópicos) dejando constancia al dorso del mismo del nombre y apellido del adquirente, número de documento y domicilio registrado en éste, o cualquier otro dato que permita identificar al adquirente y de ser necesario, dar intervención a las autoridades encargadas de la reeducación de paciente drogadependientes”.

 

ARTÍCULO 3°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

 

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud, a sus efectos.