FUNDAMENTOS DE LA LEY 14100

Honorable Senado:

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se fundamenta en la necesidad de proceder a la expropiación de inmuebles ubicados en la localidad de Gregorio de Laferrere, Partido de La Matanza.

Mediante el presente, se procura la declaración de utilidad pública y la expropiación de inmuebles con destino a la ampliación de la unidad educativa constituida por el Jardín de Infantes N° 1013, la Escuela Primaria 213 y la Escuela de Educación Media N° 57, todos ellos establecimientos educativos que recientemente pasaron de la órbita de gestión privada a la de gestión estatal, mediante Resolución 5700/08 del Director General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires.

Cabe destacar que mediante la ley 13809, sancionada el 21 de febrero de 2008, promulgada el 17 de marzo de 2008 y publicada con fecha 3 de abril de ese mismo año, han sido declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles donde funcionaban los servicios educativos denominados Cristo Viene Evangélico Pentecostal, en sus niveles inicial, primario y medio, - hoy transferidos a la gestión estatal - y a cuyos fundamentos corresponde remitir para entender plenamente la presente iniciativa expropiatoria, que viene a complementar la primera expropiación.

Autoridades competentes en la materia han considerado que para el mejor desarrollo del proyecto edilicio escolar, resulta necesario ampliar el objeto de expropiación e incorporar nuevos lotes.

De los datos relevados por personal idóneo interviniente en la ejecución de la expropiación, se infiere que corresponde declarar la utilidad pública de los terrenos omitidos en oportunidad de la sanción de la ley 13809 y que están ocupados por las instalaciones escolares mencionadas. Ellos son los identificados catastralmente como: Circunscripción I; Sección J, Manzana 194, Parcelas 4 y 10.

 Asimismo resulta conveniente incorporar una nueva parcela, la N° 12, lindante a las instituciones educativas, que por su condición y ubicación preferenciales, interesan a la consecución del proyecto edilicio.

En concordancia con el espíritu de la ley 13809 y atendiendo el requerimiento expropiatorio formulado por parte de interesados en el tema y asimismo la necesidad de perfeccionar el proyecto educativo y las reformas edilicias que están llevando a cabo las autoridades provinciales, salvaguardando la continuidad de las instituciones educativas referidas y amparando los derechos de aprender y de enseñar consagrados constitucionalmente y en la ley 13688, es que se acompaña este proyecto de ley.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de este Honorable Cuerpo, la pronta sanción del proyecto adjunto.

 Dios guarde a Vuestra Honorabilidad