DECRETO 9131/87
Visto el Decreto Nro.8744/87, firmado en Acuerdo General de Ministros, el
que en su Artículo 1ro. establece “realizar
conjuntamente con
CONSIDERANDO:
Que es opinión del Instituto Nacional de Estadística y Censos acerca de la conveniencia de que el Censo de Población y Habitación se haga durante el mes de octubre para que sus resultados sean compatibles con los de 1980.
Que el artículo 15to. del precitado Decreto establece que “el Censo General se ha
de estructurar sobre la base de la organización del Sector Educativo de
Que a los fines de facilitar el registro de todos los habitantes y de sus viviendas, resulta necesario declarar feriado el día del censo, dictando el correspondiente acto administrativo.
Por ello
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Realizar el censo de Población y Habitación, como
parte del Censo General, en el territorio de
ARTÍCULO 2º: Declarar feriado en la fecha y en el territorio establecidos en el Artículo 1º.
ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese a