DECRETO 9131/87

 

La Plata, 20 de octubre de1987.-

 

Visto el Decreto Nro.8744/87, firmado en Acuerdo General de Ministros, el que en su Artículo 1ro. establece “realizar conjuntamente con la Provincia de Río Negro y Autoridades Nacionales, en el territorio de la Provincia de Buenos Aires delimitado por la Ley 23512/87; un Censo General en la fecha que se establezca”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es opinión del Instituto Nacional de Estadística  y Censos acerca de la conveniencia de que el Censo de Población y Habitación se haga durante el mes de octubre para que sus resultados sean compatibles con los de 1980.

 

Que el artículo 15to. del precitado Decreto establece que “el Censo General se ha de estructurar sobre la base de la organización del Sector Educativo de la Provincia de Buenos Aires” y ello significa que los docentes actuarán como cencistas.

 

Que a los  fines de facilitar el registro de todos los habitantes y de sus viviendas, resulta necesario declarar feriado el día del censo, dictando el correspondiente acto administrativo.

 

Por ello

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º: Realizar el censo de Población y Habitación, como parte del Censo General, en el territorio de la Provincia de Buenos Aires delimitado por la Ley  23512/87, el día 28 de octubre de 1987.

 

ARTÍCULO 2º: Declarar feriado en la fecha y en el territorio establecidos en el Artículo 1º.

 

ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4º: Comuníquese a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, al Instituto Nacional de  Estadística y Censos, a la Dirección General de Estadística de la Provincia de Río Negro y a la Dirección  Provincial de Estadística de la Subsecretaría de Programación y Desarrollo del Ministerio de Economía y archívese.