LEY 14101
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Virrey del Pino, partido de La Matanza, designado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección L, Fracción XII; Parcela 2, cuyo dominio se encuentra inscripto en las Matrícula 48.163, a nombre de CGI Compañía General de Inmuebles S. A. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2.- El inmueble que se expropia por la presente Ley será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la construcción de establecimientos educativos de Nivel Inicial, Nivel Primario y/o Nivel Secundario.
ARTÍCULO 3.-. Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar al señor Fiscal de Estado el inicio de las acciones legales a los fines de la urgente e inmediata toma de posesión del bien que por la presente es declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación.
ARTÍCULO 4.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (texto ordenado Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1°.
ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.