DECRETO 5363/89

 

LA PLATA, 23 de NOVIEMBRE de 1989


VISTO la necesidad de modernizar el actual sistema de identificación para los agentes de la Administración Pública Provincial, con un soporte primario de información apto para el procesamiento interno, las decisiones gerenciales y las acciones de auditoría y control, y


CONSIDERANDO:


Que los adelantos derivados de la irrupción de la informática y de la telemática constituyen imperativos que tornan necesaria una configuración de medios aptos que favorezcan la integración del componente humano en un proceso operativo remozado por el advenimiento de modernas tecnologías que la administración gubernamental viene incorporando;


Que, simultáneamente, resulta necesario facilitar el desarrollo de los sistemas de control que se encuentran en vigor, mediante la utilización de un instrumento de identificación universal y uniforme, que contenga datos esenciales para la identificación del agente en su condición de tal y en el ejercicio de las funciones que en cada caso le incumben;


Que, teniendo en cuenta, la realización inminente del Censo del Personal de la Administración Pública Provincial, es apropiado que a partir del evento se establezca un método de identificación sobre la base de una credencial que sintetice los requerimientos técnicos y legales de la moderna gestión administrativa y permita procesar y mantener en forma eficiente y permanente la información básica surgida del mismo;


Que, como resultante de esta aplicación primaria, la credencial instrumentada a partir de la vigencia de una tarjeta identificatoria ofrece una alta cuota de posibilidades de aplicación en distintos campos del quehacer gubernamental como así también la prestación de servicios adicionales al personal de la Administración Pública, como se ha verificado a partir de un estudio analítico conjuntamente emprendido por las Subsecretarías de Organización y Control de Gestión y de Informática y Telecomunicaciones;


Que, a tenor del estudio de las conclusiones a las que se arriba en el informe señalado, se advierte concurrencia de beneficios económicos, sociales y operativos que se compadecen con el ideario que inspira la política que lleva adelante la actual gestión gubernamental;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS


DECRETA:


ARTICULO 1.- Implántase como credencial única para la identificación de los agentes de la Administración Pública de la Provincia, y como soporte primario de información sobre los mismos, apto para el procesamiento, la tarjeta cuyo diseño obra en el ANEXO I del presente, la que tendrá validez como documento público de identificación en todos los Organismos Provinciales para acreditar su condición de tal. Déjase establecido que, para todo efecto, este instrumento integra el patrimonio privado del Estado Provincial, que la concede con el título de tenencia precaria con cargo de devolución, según los términos que quedan reglamentados en el presente Decreto.


ARTICULO 2.- La Secretaria General de la Gobernación es el organismo competente para impulsar, sostener y desarrollar las acciones conducentes al cumplimiento del presente Decreto, quedando facultada para reglamentar las modalidades de aplicación de la tarjeta y el desarrollo y uso del sistema de información que genere y mantenga la base de datos permanentes del personal de la Administración Pública Provincial.


ARTICULO 3.- La Tarjeta de Identificación se compondrá de un solo cuerpo, fabricada en material plástico, según normas internacionales, en P.V.C. laminado, alcanzando las siguientes dimensiones: 8,5 x 5,4 cm. x 0,76 mm. de espesor.

Contendrá: en su ANVERSO: a) Grabado en relieve el apellido y nombre/s del agente; b) Grabado en relieve el número de afiliado al Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.), sobre la base de su Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica. En su REVERSO: a) Banda magnética para grabación de datos identificatorios y operativos (opcionales) según lo reglamente la Secretaría General de la Gobernación; b) Número de credencial en bajo relieve de seguridad; c) Banda para la firma del agente.


ARTICULO 4.- Las credenciales se diferenciarán conforme el destino donde el agente revista, según el criterio técnico que se determine.


ARTICULO 5.- La Tarjeta de Identificación tiene carácter intransferible. El agente que la posea asume la responsabilidad civil, penal o administrativa que derive de su alteración, adulteración, uso fuera de los autorizados o previstos, fraude en perjuicio de la Administración Pública de la Provincia o utilización en beneficio propio o de terceros, ya sea actuando como sujeto directo o como partícipe de ilícitos.


ARTICULO 6.- El agente queda obligado a interponer denuncia ante la autoridad policial del lugar, cuando se produjera extravío o sustracción, promoviéndola dentro de las cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho. En su caso requerirá de la autoridad policial actuante la copia del acta labrada al efecto, que presentará ante la oficina sectorial de personal de la Jurisdicción en que revista, que en el término de 72 horas la elevará a la Dirección General del Personal de la Provincia de Buenos Aires.


ARTICULO 7.- La Dirección General del Personal de la Provincia de Buenos Aires extenderá credenciales adicionales como duplicado, triplicado, cuadruplicado, etc., siempre que se verifiquen los extremos siguientes:

1.      Extravío o sustracción.

  1. Mal estado de conservación.

  2. Traslado definitivo del agente a otro Organismo o Jurisdicción.

  3. Variaciones, fundadas en acto legal, en la índole de la función del agente.

 

En el caso de los incisos 1) y 2), la solicitud de credencial adicional, deberá formularse por nota en papel sellado de valor equivalente al uno por ciento del sueldo nominal correspondiente a la situación de revista del agente en el momento de la petición. En el caso de los incisos 3) y 4) se extenderá nueva credencial contra entrega de la credencial anterior.


ARTICULO 8.- Las oficinas sectoriales de personal serán responsables de la restitución de la Tarjeta de Identificación, cuando mediare baja del agente por cualquier causa, en cuyo caso procederá a la anulación inmediata del documento, mediante perforación en el cuerpo del mismo; y lo elevará conjuntamente con la actuación formada para tramitar la baja del agente, a la Dirección General del Personal de la Provincia, quien sobre ese antecedente actualizará la base de datos del Censo Permanente del Personal.


ARTICULO 9.- La oficina sectorial de personal intimará, en el término de Ley, la restitución de la Tarjeta, cuando el agente, sus familiares o terceros hubieren rehusado hacerlo en su oportunidad. La Dirección General del Personal de la Provincia deberá promover denuncia penal para lograr su restitución por la vía compulsiva que corresponda, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas a que hubiere lugar.


ARTICULO 10.- El Instituto de Previsión Social promoverá trámite jubilatorio o pensionario cuando mediare constancia de devolución de la Tarjeta Identificatoria, o supletoriamente constancia de haber abonado el sellado que alude el Artículo 7° del presente; con excepción de lo que se establece en los incisos 1) y 2), caso fortuito o fuerza mayor.

En ningún caso, la medida podrá restringir el derecho al beneficio previsional que la Ley otorga. Las excepciones al cumplimiento del pago del sellado serán atendidas por la Dirección General del Personal de la Provincia, que se expedirá mediante formal acto administrativo.


ARTICULO 11.- Quedan comprendidos dentro del alcance del presente Decreto, la Policía de la Provincia de Buenos Aires y el Servicio Penitenciario, a cuyos fines y por intermedio de sus organismos técnicos competentes, se efectuarán los estudios pertinentes para la adopción del medio de identificación escogido, con las adecuaciones propias según la índole de las tareas que tienen asignadas.


ARTICULO 12.- Facúltase a las Direcciones Generales de Administración u Organismos que hagan las veces en cada Jurisdicción, bajo expresa disposición de la Secretaría General de la Gobernación, a través de la Dirección General del Personal de la Provincia, para asignar un código de descuento a practicar en las liquidaciones de haberes de los agentes de la Administración Pública Provincial para utilizar la Tarjeta implementada en el Artículo 1º del presente, en la modalidad de compra por descuento de haberes o como servicio adicional a prestar al personal.

Esos descuentos podrán efectivizarse siempre que medie la expresa conformidad de los mismos y con ajuste al tope máximo previsto en el Artículo 1° inciso b) del Decreto Nº 1007/81.


ARTICULO 13.- Para la implantación del sistema normado en el presente Decreto créase un grupo de trabajo integrado por personal de la Subsecretaría de Organización y Control de Gestión, de la Subsecretaría de Informática y Telecomunicaciones y de la Subsecretaría Técnico Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación; con la participación del Instituto Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.).


ARTICULO 14.- Los gastos que demande el cumplimiento de la tarea implicada en el presente Decreto, serán imputados a las partidas de las respectivas Jurisdicciones u Organismos.


ARTICULO 15.- Se fija como fecha de implementación del sistema previsto en el presente, de la realización del Censo de Recursos Humanos de la Administración Pública Provincial, establecido por Decreto Nº 5.546/88.


ARTICULO 16.- Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.


ARTICULO 17.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.