DECRETO 5363/89
LA PLATA, 23 de NOVIEMBRE de 1989
VISTO la necesidad de modernizar el actual sistema de identificación para los
agentes de la
Administración Pública Provincial, con un soporte primario de
información apto para el procesamiento interno, las decisiones gerenciales y
las acciones de auditoría y control, y
CONSIDERANDO:
Que los adelantos derivados de la irrupción de la informática y de la
telemática constituyen imperativos que tornan necesaria una configuración de
medios aptos que favorezcan la integración del componente humano en un proceso
operativo remozado por el advenimiento de modernas tecnologías que la
administración gubernamental viene incorporando;
Que, simultáneamente, resulta necesario facilitar el desarrollo de los sistemas
de control que se encuentran en vigor, mediante la utilización de un
instrumento de identificación universal y uniforme, que contenga datos
esenciales para la identificación del agente en su condición de tal y en el
ejercicio de las funciones que en cada caso le incumben;
Que, teniendo en cuenta, la realización inminente del Censo del Personal de la Administración Pública
Provincial, es apropiado que a partir del evento se establezca un método de
identificación sobre la base de una credencial que sintetice los requerimientos
técnicos y legales de la moderna gestión administrativa y permita procesar y
mantener en forma eficiente y permanente la información básica surgida del
mismo;
Que, como resultante de esta aplicación primaria, la credencial instrumentada a
partir de la vigencia de una tarjeta identificatoria ofrece una alta cuota de
posibilidades de aplicación en distintos campos del quehacer gubernamental como
así también la prestación de servicios adicionales al personal de la Administración Pública,
como se ha verificado a partir de un estudio analítico conjuntamente emprendido
por las Subsecretarías de Organización y Control de Gestión y de Informática y
Telecomunicaciones;
Que, a tenor del estudio de las conclusiones a las que se arriba en el informe
señalado, se advierte concurrencia de beneficios económicos, sociales y
operativos que se compadecen con el ideario que inspira la política que lleva
adelante la actual gestión gubernamental;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Implántase como credencial única para la identificación de
los agentes de la
Administración Pública de la Provincia, y como
soporte primario de información sobre los mismos, apto para el procesamiento,
la tarjeta cuyo diseño obra en el ANEXO I del presente, la que tendrá validez
como documento público de identificación en todos los Organismos Provinciales
para acreditar su condición de tal. Déjase establecido que, para todo efecto,
este instrumento integra el patrimonio privado del Estado Provincial, que la
concede con el título de tenencia precaria con cargo de devolución, según los
términos que quedan reglamentados en el presente Decreto.
ARTICULO 2.- La Secretaria General de la Gobernación es el
organismo competente para impulsar, sostener y desarrollar las acciones
conducentes al cumplimiento del presente Decreto, quedando facultada para
reglamentar las modalidades de aplicación de la tarjeta y el desarrollo y uso
del sistema de información que genere y mantenga la base de datos permanentes
del personal de la
Administración Pública Provincial.
ARTICULO 3.- La
Tarjeta de Identificación se compondrá de un solo cuerpo,
fabricada en material plástico, según normas internacionales, en P.V.C. laminado, alcanzando las siguientes dimensiones: 8,5
x 5,4 cm.
x 0,76 mm.
de espesor.
Contendrá: en su ANVERSO: a) Grabado en relieve el
apellido y nombre/s del agente; b) Grabado en relieve el número de afiliado al
Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.), sobre la base de su Documento
Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica. En su REVERSO:
a) Banda magnética para grabación de datos identificatorios y operativos
(opcionales) según lo reglamente la Secretaría General
de la Gobernación;
b) Número de credencial en bajo relieve de seguridad; c) Banda para la firma
del agente.
ARTICULO 4.- Las credenciales se diferenciarán conforme el
destino donde el agente revista, según el criterio técnico que se determine.
ARTICULO 5.- La
Tarjeta de Identificación tiene carácter intransferible. El
agente que la posea asume la responsabilidad civil, penal o administrativa que
derive de su alteración, adulteración, uso fuera de los autorizados o
previstos, fraude en perjuicio de la Administración Pública
de la Provincia
o utilización en beneficio propio o de terceros, ya sea actuando como sujeto
directo o como partícipe de ilícitos.
ARTICULO 6.- El agente queda obligado a interponer denuncia ante
la autoridad policial del lugar, cuando se produjera extravío o sustracción,
promoviéndola dentro de las cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho. En su
caso requerirá de la autoridad policial actuante la copia del acta labrada al
efecto, que presentará ante la oficina sectorial de personal de la Jurisdicción en que
revista, que en el término de 72 horas la elevará a la Dirección General
del Personal de la Provincia
de Buenos Aires.
ARTICULO 7.- La Dirección General del Personal de la Provincia de Buenos
Aires extenderá credenciales adicionales como duplicado, triplicado,
cuadruplicado, etc., siempre que se verifiquen los extremos siguientes:
1.
Extravío o sustracción.
- Mal estado
de conservación.
-
Traslado
definitivo del agente a otro Organismo o Jurisdicción.
-
Variaciones,
fundadas en acto legal, en la índole de la función del agente.
En el caso de los incisos 1) y 2), la solicitud de credencial
adicional, deberá formularse por nota en papel sellado de valor equivalente al
uno por ciento del sueldo nominal correspondiente a la situación de revista del
agente en el momento de la petición. En el caso de los incisos 3) y 4) se
extenderá nueva credencial contra entrega de la credencial anterior.
ARTICULO 8.- Las oficinas sectoriales de personal serán
responsables de la restitución de la
Tarjeta de Identificación, cuando mediare baja del agente por
cualquier causa, en cuyo caso procederá a la anulación inmediata del documento,
mediante perforación en el cuerpo del mismo; y lo elevará conjuntamente con la
actuación formada para tramitar la baja del agente, a la Dirección General
del Personal de la Provincia,
quien sobre ese antecedente actualizará la base de datos del Censo Permanente
del Personal.
ARTICULO 9.- La oficina sectorial de personal intimará, en el
término de Ley, la restitución de la
Tarjeta, cuando el agente, sus familiares o terceros hubieren
rehusado hacerlo en su oportunidad. La Dirección General
del Personal de la Provincia
deberá promover denuncia penal para lograr su restitución por la vía compulsiva
que corresponda, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas
a que hubiere lugar.
ARTICULO 10.- El Instituto de Previsión Social promoverá trámite
jubilatorio o pensionario cuando mediare constancia de devolución de la Tarjeta Identificatoria,
o supletoriamente constancia de haber abonado el sellado que alude el Artículo
7° del presente; con excepción de lo que se establece en los incisos 1) y 2),
caso fortuito o fuerza mayor.
En ningún caso, la medida podrá restringir el derecho al beneficio
previsional que la Ley
otorga. Las excepciones al cumplimiento del pago del sellado serán atendidas
por la Dirección
General del Personal de la Provincia, que se
expedirá mediante formal acto administrativo.
ARTICULO 11.- Quedan comprendidos dentro del alcance del presente
Decreto, la Policía
de la Provincia
de Buenos Aires y el Servicio Penitenciario, a cuyos fines y por intermedio de
sus organismos técnicos competentes, se efectuarán los estudios pertinentes
para la adopción del medio de identificación escogido, con las adecuaciones
propias según la índole de las tareas que tienen asignadas.
ARTICULO 12.- Facúltase a las Direcciones Generales de
Administración u Organismos que hagan las veces en cada Jurisdicción, bajo
expresa disposición de la
Secretaría General de la Gobernación, a través
de la Dirección General
del Personal de la Provincia,
para asignar un código de descuento a practicar en las liquidaciones de haberes
de los agentes de la
Administración Pública Provincial para utilizar la Tarjeta implementada en el
Artículo 1º del presente, en la modalidad de compra por descuento de haberes o
como servicio adicional a prestar al personal.
Esos descuentos podrán efectivizarse siempre que medie la expresa
conformidad de los mismos y con ajuste al tope máximo previsto en el Artículo
1° inciso b) del Decreto Nº 1007/81.
ARTICULO 13.- Para la implantación del sistema normado en el
presente Decreto créase un grupo de trabajo integrado por personal de la Subsecretaría de
Organización y Control de Gestión, de la Subsecretaría de
Informática y Telecomunicaciones y de la Subsecretaría Técnico
Administrativa de la
Secretaría General de la Gobernación; con la
participación del Instituto Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.).
ARTICULO 14.- Los gastos que demande el cumplimiento de la tarea
implicada en el presente Decreto, serán imputados a las partidas de las
respectivas Jurisdicciones u Organismos.
ARTICULO 15.- Se fija como fecha de implementación del sistema
previsto en el presente, de la realización del Censo de Recursos Humanos de la Administración Pública
Provincial, establecido por Decreto Nº 5.546/88.
ARTICULO 16.- Derógase toda otra norma que se oponga a la
presente.
ARTICULO 17.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al
Registro y Boletín Oficial y archívese.
