DEROGADO POR DECRETO 585/92
DECRETO 5178/90
LA PLATA, 26 de DICIEMBRE de 1990.
VISTO la necesidad de proveer los mecanismos indispensables para poner en marcha diversos emprendimientos de fundamental interés para la Provincia de Buenos Aires, y;
CONSIDERANDO:
Que es decisión del Gobierno Provincial convocar formalmente a la actividad privada para que, bajo el régimen previsto por el Decreto-Ley 9.254/79 y su modificatoria Ley 10.857, se canalicen adecuadamente sus esfuerzos e iniciativas;
Que el Poder Ejecutivo ha privilegiado determinadas áreas a fin de promover en ellas un crecimiento selectivo;
Que la colaboración del sector privado enmarcada dentro de las prioridades y políticas fijadas por el Poder Ejecutivo, habrá de redundar no sólo en la pronta solución de apremiantes necesidades comunitarias que el Estado Provincial no se encuentra actualmente en condiciones económicas-financieras de afrontar, sino también en generación de iniciativas y proyectos elaborados en el seno mismo de la comunidad, como forma genuina y efectiva de implementación de canales de participación ciudadana;
Que ello, por otra parte, implica concretar una real política de descentralización y llevar a la práctica el principio de subsidiariedad en orden a privilegiar para la iniciativa privada todo aquello que la misma se encuentre en condiciones de llevar a cabo;
Que a tal efecto, se torna conveniente establecer pautas de procedimiento que canalicen las actuaciones respectivas teniendo en cuenta para ello que por Decreto 4595/90 se aprobaron las normas implementadas en ese sentido en jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Declárase de Interés Provincial la realización y, en su caso, puesta en marcha y explotación de los siguientes proyectos:
1.- Parque Industrial Mercado Central.
2.- Zona Franca Industrial Puerto de La Plata.
3.- Centro Exportador de C.O.R.F.O.
4.- Desarrollo turístico y productivo del Delta de Buenos Aires.
5.- Reactivación y desarrollo de puertos productivos y deportivos de la costa bonaerense.
6.- Forestación del cordón dunícola bonaerense.
7.- Hotel de Sierra de la Ventana, Hotel Casino y Centro Comercial del Gran Hotel Provincial de Mar del Plata.
8.- Refuncionalización del edificio en construcción para el Teatro Argentino de La Plata.
9.- Gasoductos y redes domiciliarias de gas.
10.- Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica incluyendo la Central Termoeléctrica de Bahía Blanca.
11.- Plantas potabilizadoras de agua y tratamiento de líquidos cloacales.
12.- Sistematización del cobro de servicios sanitarios.
13.- Ferrobus del Sur.
14.- Telégrafo de Buenos Aires (desarrollo de una red de comunicación de datos e imágenes para cubrir el territorio provincial).
15.- Obras de infraestructura y servicio aéreo de la Provincia de Buenos Aires.
16.- Servicio de correo y mensajería oficial.
17.- Utilización de inmuebles ociosos del Estado.
18.- Instalación de una red de abastecimiento de gas natural comprimido y transformación de la flota oficial de automotores.
19.- Control de gases tóxicos de vehículos (Ley 5.800).
20.- Sistematización de la facturación y cobro de las prestaciones médico-sociales del Estado Provincial a los usuarios con financiación asegurada.
ARTICULO 2.- Convócase al sector privado para la presentación de iniciativas y propuestas vinculadas, especialmente, con los proyectos indicados en el artículo precedente, en las condiciones y modalidades que más adelante se señalan.
ARTICULO 3.- La Subsecretaría de Planificación de la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca (a través de SERCOPLAN) y la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, serán los Organismos responsables de la elaboración de los estudios de factibilidad técnico-económico referidos a los Proyectos declarados de Interés Provincial.
ARTICULO 4.- A los efectos de la participación del sector privado en la concreción de dichos Proyectos y/o presentación de iniciativas bajo el régimen del Decreto-Ley 9.254/79 (modificado por Ley 10.857), serán de aplicación las normas aprobadas por Decreto 4595/90 para el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, las que regirán igualmente para el resto de las Jurisdicciones.
En tales casos, el titular del Ministerio u Organismo Descentralizado en cuya Jurisdicción deba llevarse a cabo la obra o servicio o requerirse la presentación de iniciativas o Proyectos, será la Autoridad de Aplicación a los efectos previstos en el artículo 19 de la Resolución 685/90 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.