DECRETO 3485/92
La Plata, 20 de noviembre de 1992.-
Visto el expediente número 2.100-27.256/92 mediante el cuál tramita un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 29 de octubre del corriente año, tendiente a promover las exportaciones provinciales y,
CONSIDERANDO:
Que este Poder Ejecutivo comparte y valora los lineamientos y objetivos que inspiran la iniciativa en análisis;
Que, en tal orden de ideas, se destaca que la misma resultará un eficiente instrumento a fin de alentar la producción de bienes y servicios exportables y de revitalización de la economía en su conjunto;
Que sin perjuicio de lo expuesto, deviene observable el artículo 7 de la propuesta legislativa, en virtud que la actualización de las devoluciones allí previstas resultaría violatoria del régimen de convertibilidad implementado por la Ley Nacional 23.928, destacándose que la misma, sus reglamentaciones y normas complementarias tienen carácter imperativo, con fundamento en el orden público económico de dirección;
Que se procede realizar la objeción apuntada pues no altera el espíritu, la unidad y sistematicidad del texto sancionado;
Que fundado en razones de legalidad, oportunidad, mérito y conveniencia, es necesario hacer uso de las facultades conferidas por los artículos 95 y 132 inciso 2 de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Obsérvase el artículo 7 del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura a que hace referencia el Visto del presente.
ARTÍCULO 2°: Promúlgase como ley el citado proyecto, con excepción de la objeción formulada en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 4°: Este decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.