Visto el expediente numero 2100-22.125/92, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 4 de junio de 1992, mediante el cual se modifica la ley 10.397 - Código Fiscal- y,
Considerando:
Que el artículo 2 sustituye el inciso g) del artículo 177 de la citada Ley 10.397;
Que dicho inciso g) que trataba la exención de pago del impuesto a los automotores respecto de los jueces y otros funcionarios del Poder Judicial, fue derogado a partir del 1 de enero de 1990, por el artículo 17 de la Ley 10.766;
Que por su contenido se infiere que la reforma sancionada se ha querido referir al inciso i) del mencionado artículo 177 del Código Fiscal;
Que, aún compartiendo la finalidad de la reforma, razones de orden jurídico impiden su promulgación como ley.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art.1º- Obsérvase el artículo 2 del proyecto de ley sancionado por la Honorable
Legislatura a que se hace referencia en el visto del presente.
Art.2º- Promúlgase como ley el citado proyecto, con excepción de la observación
formulada en el articulo anterior.
Art.3º- Devuélvase a la Honorable Legislatura.
Art.4º- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en
el Departamento de Gobierno y Justicia.
Art.5º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial
y archívese.