DECRETO 2127/92
LA PLATA, 29 de JULIO de 1992.
VISTO la necesidad de justificar el horario vigente para los servicios generales de la Administración Pública Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia recogida en los primeros meses de la actual gestión aconseja rever el horario de 8.00 a 14.00 horas que para los mencionados servicios fijará el Artículo 2º “in fine” del Decreto nº 786/91 y establecer el mismo de 9.00 a 15.00 a partir del día 3 de Agosto de 1992.
Que no obstante ello resulta conveniente considerar a aquellos sectores que por las características y modalidades de la tarea que desarrollan, requieren la fijación de un horario distinto o mas amplio que el establecido con carácter general .
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTICULO 1.- Establécese que el horario de labor para los servicios generales de la Administración Pública Provincial, será a partir del 3 de Agosto de 1992, de 9.00 a 15.00 horas.
ARTICULO 2.- Facúltase a los señores Ministros Secretarios, Secretarios de la Gobernación, Titulares de Organismos de la Constitución, Asesor General de Gobierno, y Titulares de los Organismos Descentralizados y/o Autárquicos, a establecer dentro de su Jurisdicción y mediante resolución fundada, un horario de labor distinto del previsto en el Artículo 1º del presente, cuando las características y modalidades de los servicios que allí se desarrollan, así lo requieran.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.