DECRETO 2127/92

 

LA PLATA, 29 de JULIO de 1992.

 

VISTO la necesidad de justificar el horario vigente para los servicios generales de la Administración Pública Provincial, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la experiencia recogida en los pri­meros meses de la actual gestión aconseja rever el horario de 8.00 a 14.00 horas que para los mencionados servicios fijará el Artículo 2º  “in fine” del Decreto nº 786/91 y establecer el mismo de 9.00 a 15.00 a partir del día 3 de Agosto de 1992.

 

Que no obstante ello resulta conveniente considerar a aquellos sectores que por las características y modalidades de la tarea que desarrollan, requieren la fijación de un horario distinto o mas amplio que el establecido con carácter general            .

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Establécese que el horario de labor para los servicios generales de la Administración Pública Provincial, será a partir del 3 de Agosto de 1992, de 9.00 a 15.00 horas.

 

ARTICULO 2.- Facúltase a los señores Ministros Secretarios, Secretarios de la Gobernación, Titulares de Organismos de la Constitución, Asesor Gene­ral de Gobierno, y Titulares de los Organismos Descentralizados y/o Autárquicos, ­a establecer dentro de su Jurisdicción y mediante resolución fundada, un horario de labor distinto del previsto en el Artículo 1º del presente, cuando las características y modalidades de los servicios que allí se desarrollan, así lo requieran.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y ar­chívese.