DECRETO 10891/87

 

                                                                        LA PLATA, 9 DE DICIEMBRE DE 1987.                    

VISTO la Resolución Nº 199 del 1° de Diciembre de 1987, emanada del Consejo de Administración del S.P.A.R., mediante la que adhiere al referéndum del Poder Ejecutivo, al Estatuto Escalafón de A.G.O.S.BA. aprobado por Ley 10.384, al personal del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.) y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la mencionada Ley, en su artículo 2° establece que podrán adherir al Estatuto Escalafón de A.G.O.S.B.A., los Entes Descentralizados o Municipales, cuando sus respectivos órganos de decisión autorizados por Leyes, Estatutos, Cartas Orgánicas y otros instrumentos así lo decidan;

 

Que la Ley 7.533, de creación del Servicio Provincial de Agua Potable (S.P.A.R.) establece que el Organismo funcionará como descentralizado, deviniendo en consecuencia que los alcances de la norma contenida en el artículo 2° de la Ley 10.384, prevén la adhesión efectuada por la Resolución Nº 199 del 1° de Diciembre de 1987;                     

Que por su modalidad operativa, laboral y técnica, el S.P.A.R., esta comprendido en los alcances de la Ley 10.384;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Adhiérese al Estatuto Escalafón de A.G.O.S.B.A., aprobado por Ley 10.384, al personal del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.), de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la referida Ley.

 

ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.

 

ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.