DECRETO 10883/87

 

LA PLATA, 9 de DICIEMBRE de 1987.

 

VISTO la aprobación por parte del Consejo Asesor de Personal de su Re­glamento Interno y atento a lo dispuesto por el artículo 114 de la Reglamen­tación de la Ley 10430; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario para el desarrollo armónico del Consejo Asesor de Per­sonal;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Reglamenta Interno del Consejo Asesor de Personal, creado por el artículo 114 de la Ley 10430 que como anexo I for­ma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Ofi­cial y archívese.

 

 

 

ANEXO I

 

Artículo 1: El presente Reglamento regirá el funcionamiento del Consejo Ase­sor de Personal, creado por el artículo 114 de la Ley 10430 y sus disposicio­nes son de cumplimiento obligatorio para sus miembros.

 

Artículo 2: Se establece como sede natural del Consejo Asesor de Personal y lugar obligatorio de reunión el asiento habitual del titular del Organismo Cen­tral de Administración de Personal, salvo que por unanimidad se decida transi­toriamente otra sede.

 

Artículo 3: En caso de ausencia temporal del presidente, el Consejo Asesor de Personal será presidido por el funcionario del Organismo Central de Adminis­tración de Personal que naturalmente lo reemplace.

 


Artículo 4: El Consejo Asesor de Personal fijará días determinados para sus sesiones ordinarias, estableciéndose en cada reunión el temario y día de reu­nión de la sesión siguiente, de lo que se dejará constancia en el acta respectiva.

 

Artículo 5: El Consejo Asesor de Personal también podrá sesionar en forma extraordinaria ante la solicitud de cualquiera de sus miembros. Tal petición deberá ser formulada por escrito, especificando las razones que la fundamen­tan. En este caso el presidente efectuará la convocatoria para una fecha que no exceda los cinco (5) días hábiles de efectuada la solicitud por el interesado.

 

Artículo 6.- El Consejo sesionará válidamente en forma ordinaria o extraordi­naria, siempre que se hallen presente el 51% de los miembros establecidos por el artículo 114 de la Ley 10430. Las reuniones comenzarán a la hora in­dicada si se hallan presente la totalidad de sus miembros, o 30 minutos después si se cuenta con el "quórum" antes establecido.

Transcurrido el plazo citado el presidente fijará nueva fecha de reunión.

 

Artículo 7; Las decisiones que adopte el Consejo Asesor de Personal tendrán el carácter de Resolución, con los alcances previstos en el artículo 115 de la Ley 10430, serán numeradas correlativamente por año calendario, se comuni­carán según los asuntos que competa y se llevará un registro de las mismas.

 

Artículo 8: Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría, cada miembro tendrá derecho a un voto y en caso de empate decidirá el presidente.

 

Artículo 9: De todas las reuniones se labrará un acta, acompañada de copia de las resoluciones que se adopten en el curso de la reunión, que deberá ser fir­mada por todos lo presentes, entregándose copia a cada miembro a solicitud de estos.

Artículo 10: En toda cuestión que se someta a consideración del Consejo Ase­sor de Personal y cuyo efecto sea el de mero asesoramiento, los miembros que estén en disidencia con la Resolución adoptada por mayoría, podrán pedir que junto con aquella se adjunte un "Dictamen en disidencia" que será firma­do por los disidentes, siempre que el número de estos no sea inferior a tres (3). En las demás cuestiones, podrá solicitarse que conste en acta tales disi­dencias.

 

Artículo 11: Para el tratamiento de cada tema se fijará por votación un tiem­po máximo de exposición por parte de cada miembro, el que no podrá exce­derse en ningún caso de 15 minutos por expositor, salvo que por unanimidad se decida no poner límite a las exposiciones. Las mismas, en caso de discre­pancia, serán por orden alfabético.

 

Artículo 12: En caso de pasar a cuarto intermedio que exceda el día de reu­nión, la nueva fecha y hora se decidirá por la mayoría aludida en el artículo 6.

 

Artículo 13: En caso de que un tema inserto en el orden del día sea de interés exclusivo de una jurisdicción o sector gremial, el Consejo puede decidir no tratarlo en caso de ausencia del respectivo representante, siempre que no afec­te el interés general.

 

Artículo 14: Todos los miembros están obligados a presentar en el término que se fije, la información documentada que solicite el Consejo referente a los temas a tratarse.

 

Artículo 15: El Consejo podrá invitar a las reuniones a funcionarios u otras personas a fin de solicitarle la información u opinión sobre determinados temas a tratarse o tratados. De igual manera podrá decidirse el solicitar información u opinión a los organismos que se crea conveniente.

 

Artículo 16: Estará a cargo de la Secretaría del Consejo Asesor de Personal:

a) Confeccionar el Orden del Día.

b) Cursar las comunicaciones convocando a reunión extraordinaria.

c) Labrar las actas de las reuniones.

d) Brindar el apoyo administrativo necesario para el normal desenvolvi­miento del Consejo.

 

Artículo 17: Estará a cargo de la Relatoría:

a) Redactar las Resoluciones que se adopten en las reuniones del Conse­jo Asesor de Personal.

b) Asesorar al Consejo Asesor de Personal en el tratamiento y alcances de las Resoluciones adoptadas.

 

Artículo 18: Estará a cargo de la Coordinación:

a) Preparar información técnica necesaria requerida por el Consejo en materia de Carrera Administrativa, capacitación y concursos.