DECRETO 2135/88

 

La Plata, 22 de abril de 1988.

 

 

Visto el proceso de deterioro monetario que ha sufrido la economía nacional desde la implementación del denominado “Plan Austral”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que no obstante la posición asumida en su oportunidad por la Banca Oficial y Privada, a los fines de preservar los objetivos explicitados en el Decreto Nacional Nro. 1096/85 la Provincia de Buenos Aires mantuvo hasta la fecha para las transacciones en las que fuera parte, y durante más de dos años, la expresión del medio centavo de austral (A0,005), aún teniendo en cuenta los inconvenientes de naturaleza operativa que dicha decisión le acarreara;

 

Que el crecimiento operado en el nivel de precios durante el aludido período ha determinado que las fracciones de la unidad monetaria vigente -Austral- hayan perdido significación económica;

 

Que el artículo 18 de la Ley de Contabilidad 7764 autoriza al Poder Ejecutivo para eliminar las fracciones de unidad monetaria, que teniendo en cuenta la fecha de sanción y promulgación de dicha norma -31 de agosto de 1971- se denominara “peso”;

 

Que a los fines de no alterar fundamentalmente la toma de conocimiento de la decisión que se adopta, corresponde determinar la aplicación gradual de la medida;

 

Que se han expedido favorablemente sobre el tema tratado la Contaduría General de la Provincia, la Asesoría General y la Fiscalía de Estado;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Determínase que el manejo operativo de las cuentas deudoras o acreedoras de la Administración General de la Provincia, como así también en la emisión de su documentación respaldatoria se prescindirá de la utilización de las fracciones de la unidad monetaria vigente denominada “Austral”, conforme al siguiente cronograma de aplicación de la medida:

a)      Durante el corriente año 1988 se suprimirá la utilización del medio centavo de Austral (A 0,005).

b)     A partir del 1º de enero de 1989 todas las transacciones deberán ser liquidadas y/o contabilizadas en valores enteros.

 

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la Contaduría General de la Provincia será el Órgano de Interpretación del presente Decreto, facultándose a dicho Organismo para dictar las normas complementarias que estimare convenientes.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de conocimiento por parte de la Contaduría General de la Provincia, archívese.