DECRETO 2135/88
Visto el proceso de deterioro monetario que ha sufrido la economía nacional desde la implementación del denominado “Plan Austral”; y
CONSIDERANDO:
Que no obstante la posición
asumida en su oportunidad por
Que el crecimiento operado en el nivel de precios durante el aludido período ha determinado que las fracciones de la unidad monetaria vigente -Austral- hayan perdido significación económica;
Que el artículo 18 de
Que a los fines de no alterar fundamentalmente la toma de conocimiento de la decisión que se adopta, corresponde determinar la aplicación gradual de la medida;
Que se han expedido favorablemente
sobre el tema tratado
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Determínase que el manejo
operativo de las cuentas deudoras o acreedoras de
a) Durante el corriente año 1988 se suprimirá la utilización del medio centavo de Austral (A 0,005).
b) A partir del 1º de enero de 1989 todas las transacciones deberán ser liquidadas y/o contabilizadas en valores enteros.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín
Oficial y, previa toma de conocimiento por parte de