DECRETO 820/82

 

Promoción Industrial - Exenciones Impositivas - Modificación del artículo 9°, Inciso a) del Decreto 7732/69.

 

LA PLATA, 6 de AGOSTO de 1982.

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso a), apartado 3 del artículo 9° del Decreto Reglamentario 7732/69, el que quedará redactado en los siguientes términos:

 

“3.I.- Si sólo parte de la producción de algunos rubros se viera comprendida en la exención (ampliación de plantas industriales existentes o incorporación de nuevos procesos integrales), la exención alcanzará únicamente a la diferencia entre el monto total de facturación para el rubro de que se trata y el promedio de su facturación para el mismo rubro, de los tres (3) años anteriores a la puesta en marcha del proyecto.

Todos los guarismos serán expresados en pesos constantes al año que se está liquidando, deflacionados con el índice del rubro de que se trata. En caso de ausencia de éste, se aplicará el de precios al por mayor, para productos no agropecuarios emitidos por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

 

II.- Para aquellas empresas que además de efectuar la discriminación contable (exigida por el artículo siguiente) lleven contabilidad de costo, inventario permanente de existencias y sistema de valuación, la desgravitación estará dada por la diferencia existente entre la cantidad total de unidades físicas de la producción vendida, para el rubro de que se trata, y el promedio, en unidades físicas, de su producción vendida para el mismo rubro, en el período comprendido por los tres (3) años anteriores a la puesta en marcha del proyecto. La diferencia obtenida, corresponderá a la producción exenta.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.