DECRETO 2888/05
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 141/2021
LA PLATA, 1º de diciembre de 2005.
VISTO: El Decreto-Ley Nº 10.072/83, Orgánica del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires; el Decreto N° 1360/72, declarado de aplicación al Decreto-Ley N° 10072/83 por el Decreto N° 3662/84; el Decreto Nº 666/91; el Decreto N° 1023/96; y el Decreto Nº 646/05 que aprueba la estructura organizativa del Registro de las Personas; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proceder a una modificación salarial que actualice la retribución percibida por los agentes que se desempeñan como Delegados del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Decreto-Ley Nº 10072/83, Orgánica del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, determina que el Poder Ejecutivo establecerá su organización;
Que el Decreto N° 1360/72, reglamentario del derogado Decreto-Ley N° 7842/72, fue declarado de aplicación al Decreto-Ley N° 10072/83, Orgánica del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, por el Decreto N° 3662/84 en cuanto no se oponga a sus disposiciones;Que el Decreto Nº 1360/72 establece las condiciones que deben reunir los agentes para desempeñar el cargo de Delegado del Registro de las Personas;
Que el Decreto N° 1023/96 determinó la creación del cargo de Delegado del Registro de las Personas como parte de la planta permanente sin estabilidad, con una remuneración equivalente a la de Subdirector, y facultó al entonces Ministerio de Gobierno y Justicia a determinar cuáles Delegaciones tendrían un cargo de Delegado sin estabilidad en el Registro de las Personas;
Que por Decreto Nº 646/05 se aprobó la estructura orgánica funcional del Registro Provincial de las Personas;
Que sin perjuicio de ello, la cuestión relativa a la organización territorial del Organismo y, en particular, el reconocimiento de la función de los Delegados creados por la correspondiente Ley Orgánica no se encuentra debidamente regulada;
Que en vistas de la relevancia de la tarea llevada a cabo por los Delegados del Registro, resulta necesaria una actualización salarial a través de un monto adicional remunerativo por función para todos aquellos agentes que se desempeñen como Delegados de la Dirección Provincial del Registro de las Personas y; adicionalmente y atendiendo a las diferencias sustanciales que existen entre las diversas Delegaciones que integran la citada Dirección Provincial, resulta conveniente crear una bonificación adicional no remunerativa para los Delegados Distritales en razón de una categorización que responda a criterios objetivos, mientras se encuentren ejerciendo tal función;
Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144, proemio de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- El Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires actuará en los Municipios en que se divide la Provincia a través de oficinas locales a cargo de un funcionario denominado Delegado, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley N° 10072/83, Orgánica del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, y el Decreto N° 1360/72, declarado de aplicación al Decreto-Ley N° 10072/83 por el Decreto N° 3662/84.
ARTÍCULO 2°.- Las Delegaciones serán tipificadas al momento de su creación de acuerdo a los tipos de trámites que estén habilitadas para realizar, pudiendo ser categorizadas en razón de indicadores objetivos.
La tipificación y categorización será competencia del Ministerio de Gobierno, debiendo intervenir la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, cuando el ejercicio de dicha competencia implique erogaciones presupuestarias.
ARTÍCULO 3°.- Las oficinas dependientes del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires que tengan como cometido exclusivo la identificación de personas, de acuerdo a la Ley Nacional Nº 17.671 y modificatorias, serán consideradas Delegaciones.
ARTÍCULO 4º.- En cada uno de los Distritos en que se divide la Provincia habrá una oficina denominada Delegación Distrital, a cargo de un Delegado Distrital que actuará como máxima autoridad local en materia registral y tendrá la conducción operativa de la totalidad de las oficinas Delegaciones en el ámbito jurisdiccional de cada Municipio.
ARTÍCULO 5º.- Los cargos de Delegados y Delegados Distritales no serán considerados unidades orgánicas para ningún efecto. Si las distintas Delegaciones o Delegaciones Distritales se encontraren a cargo de agentes municipales por falta de personal propio del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, dichos agentes serán considerados autorizados en los términos del artículo 3º del Decreto-Ley Nacional Nº 8204/63, pero no como Delegados.
ARTÍCULO 6º.- Los Delegados deberán ser agentes de la planta permanente del Organismo y las funciones les serán asignadas por Resolución del Ministro de Gobierno, conforme al procedimiento indicado en el artículo siguiente, debiendo cumplir con los requisitos indicados en el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 10072/83.
Los Delegados Distritales deberán pertenecer a la planta permanente del Organismo, ejercerán su cargo sin estabilidad y las funciones les serán asignadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 7º.- El otorgamiento de la función de Delegado se establecerá por procedimiento de selección que deberá ser aprobado por Resolución del Ministro de Gobierno.Las juntas examinadoras serán integradas por el titular del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires o el funcionario de la Repartición que él determine; un funcionario designado por la Asesoría General de Gobierno y un representante del Ministerio de Gobierno, debiendo poseer todos ellos título de abogado o escribano.Los contenidos versarán sobre materia registral y legislación, esta última aplicable a la función general de la Administración Pública y la particular del Registro de las Personas. La disposición que se dicte al efecto determinará las pautas y el procedimiento a seguir en cada caso.
ARTÍCULO 8º.- Los Delegados que se encuentren en funciones en el momento de entrada en vigencia del presente Decreto conservarán su función hasta cumplir con lo previsto en el artículo anterior.
Quedan exceptuados los Delegados contemplados en el artículo 15 del presente Decreto y aquellos Delegados que a la entrada en vigencia del presente hubieran permanecido al frente de una misma Delegación por un período de tres (3) años continuos. También quedan exceptuados aquéllos que se hayan desempeñado como Delegados en una misma o en distintas Delegaciones en forma continua, o con interrupciones, por un período total de cinco (5) años, y el último año en forma ininterrumpida, al frente de la Delegación para cuya conducción estén postulados. En estos casos no se requerirá procedimiento de selección para la confirmación en la función la que será dispuesta por Resolución del Ministro de Gobierno.
ARTÍCULO 9º.- A las denominadas Delegaciones Móviles no les corresponderá un cargo de Delegado, sino que serán encomendadas a un Delegado en funciones de una Delegación Fija. Las Delegaciones Móviles estarán organizadas con dotaciones de empleados especializados que serán movilizados para desarrollar su tarea. Para cumplir su cometido utilizarán los libros que disponga el titular del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 10.- Fíjase para los agentes que se desempeñen como Delegados una retribución de pesos mil cuarenta y cinco ($ 1.045). La misma será liquidada mediante un monto adicional de naturaleza remunerativa por función, para lo cual los agentes deberán haber sido designados en la forma prevista en el artículo 6º del presente Decreto. No corresponderá la liquidación del mismo, ni su reconocimiento posterior a un agente, por el hecho de encontrarse a cargo de una Delegación por ausencia temporaria del titular.
ARTÍCULO 11.- (DEROGADO POR DECRETO 141/2021) Establécese para el cargo de Delegado Distrital un adicional no remunerativo y no bonificable, el que será liquidado mensualmente de acuerdo a la clasificación de Delegaciones Distritales en tres categorías: Delegación Distrital Categoría A): correspondiendo a su titular un adicional de trescientos pesos ($ 300); Delegación Distrital Categoría B): correspondiendo a su titular un adicional de doscientos pesos ($ 200); Delegación Distrital Categoría C): correspondiendo a su titular un adicional de cien pesos ($ 100). El Ministerio de Gobierno establecerá la categorización de las Delegaciones Distritales en función de parámetros objetivos, de acuerdo a lo normado en el artículo 2° del presente Decreto.
ARTÍCULO 12.- El adicional por función establecido en el artículo 10 del presente Decreto se liquidará sobre la retribución que perciban los agentes designados actualmente como Delegados. El cálculo del adicional se determinará por la diferencia entre dicha retribución y pesos mil cuarenta y cinco ($ 1.045). A los efectos de dicho cálculo, sólo se tendrán en cuenta como integrantes de la retribución del agente el Sueldo Básico, la Bonificación por Presentismo y las retribuciones establecidas en los Decretos N° 207/04, N° 1511/04 y N° 52/04, de modo tal que la percepción del adicional implique siempre para el agente una retribución de pesos mil cuarenta y cinco ($ 1.045).
Para aquellos Delegados que actualmente tuvieran asignado un régimen de 48 horas en virtud del Decreto 666/91 y sus modificatorios, al solo efecto del cálculo del adicional se tomará la retribución correspondiente a su categoría de revista actual en régimen de 30 horas, y el adicional se determinará según el procedimiento establecido en el párrafo anterior. Los Delegados Distritales percibirán el adicional previsto en el presente artículo, más el monto establecido en el artículo 11 del presente Decreto.
ARTÍCULO 13.- El Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires deberá remitir a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno el listado de los Delegados que se encuentran en funciones, con el correspondiente acto administrativo vigente.
ARTÍCULO 14.- Cuando un agente se desempeñara como titular de una Delegación común o Distrital y, en forma interina, de una o más Delegaciones comunes o Distritales por ausencia de su respectivo titular, el o los adicionales no serán acumulables, pero el agente podrá solicitar la liquidación del monto adicional correspondiente a la Delegación cuya categoría sea superior; aún cuando se desempeñe en la misma en forma interina.
ARTÍCULO 15.- Los Delegados determinados en el Decreto Nº 1023/96, designados a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, que no cuenten con un cargo de planta permanente en reserva, mantendrán su designación.
En el supuesto que un agente designado como Delegado en el régimen del Decreto Nº 1023/96 tenga un cargo en reserva de planta permanente, la designación será dejada sin efecto en los términos del citado Decreto y se procederá en la forma prevista en el presente Decreto.A todos los demás efectos derógase el Decreto Nº 1023/96.
ARTÍCULO 16.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
ARTÍCULO 17.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial. Cumplido archívese.
Florencio Randazzo Gerardo Adrián Otero
Ministro de Gobierno Ministro de Economía
Felipe Carlos Solá
Gobernador