DECRETO 1904/97

 

LA PLATA, 8 de JULIO de 1997.

 

VISTO el expediente Nº 22.147-955/97, lo dispuesto por las Leyes 10.830 y 10.295 y sus modificatorias, y la necesidad de descentralizar los actos escriturarios resultantes del proceso de regularización dominial, lo que es voluntad expresa de ésta Administración, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en oportunidad de suscribirse el Convenio entre la Escribanía General del Gobierno y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, sobre la base de lo dispuesto por el Decreto 6210/89, se dejó en claro el concepto de tal descentralización;

 

Que dentro de tal línea de ideas se dictó el Decreto 2815/96, que crea el sistema de Registro Notariales de Regularización Dominial y aprueba el Convenio celebrado a tal fin con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, formalizado con fecha 5 de Agosto de 1996;

 

Que la Escribanía General de Gobierno se encuentra facultada para intervenir en la autorización de instrumentos públicos notariales que documenten actos o negocios referidos a regularizaciones dominiales de interés social;

 

Que a los fines teñidos en vista para las escrituraciones vinculadas con los programas de regularización dominial son útiles los mecanismos resultantes de los Convenios mencionados en los Considerandos precedentes, con las adecuaciones que hacen menester la sucesiva incorporación de programas referentes a la cuestión y precisando los límites para tal operatoria;

 

Que es preciso tener por sentado, con relación a la cuestión así planteada, que la Escribanía General de Gobierno, como Organismo de Aplicación efectúa el control de los actos notariales en cuya previa tramitación intervenga la Secretaría de Tierras y Urbanismo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Facúltase a la Secretaría de Tierras y Urbanismo para que, previa declaración de interés social efectuada en los términos de la Ley 10.830 y conforme a las disposiciones de las Leyes 10.295 y 10.771, requiera la realización de los actos notariales correspondientes ante los Registros Notariales comunes de la Provincia de Buenos Aires conforme lo dispuesto por el Decreto 6210/89, pudiendo por razones de operatividad solicitar la intervención de los Registros Notariales de Regularización Dominial creados por Decreto 2815/96.

 

ARTICULO 2.- Establécese, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo primero de este Decreto, que la Secretaría de Tierras y Urbanismo deberá informar periódicamente a la Escribanía General de Gobierno sobre los requerimientos que efectúe.

 

ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTICULO 4.- Regístrese, dése al “Boletín Oficial” para su publicación y archívese.