DECRETO 1904/97
VISTO el expediente Nº 22.147-955/97, lo dispuesto por las Leyes 10.830 y 10.295 y sus modificatorias, y la necesidad de descentralizar los actos escriturarios resultantes del proceso de regularización dominial, lo que es voluntad expresa de ésta Administración, y
CONSIDERANDO:
Que en oportunidad de suscribirse
el Convenio entre
Que dentro de tal línea de ideas
se dictó el Decreto 2815/96, que crea el sistema de Registro Notariales de
Regularización Dominial y aprueba el Convenio celebrado a tal fin con el
Colegio de Escribanos de
Que
Que a los fines teñidos en vista para las escrituraciones vinculadas con los programas de regularización dominial son útiles los mecanismos resultantes de los Convenios mencionados en los Considerandos precedentes, con las adecuaciones que hacen menester la sucesiva incorporación de programas referentes a la cuestión y precisando los límites para tal operatoria;
Que es preciso tener por sentado,
con relación a la cuestión así planteada, que
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTICULO 1.- Facúltase
a
ARTICULO 2.- Establécese,
a los fines del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo primero de este
Decreto, que
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 4.- Regístrese, dése al “Boletín Oficial” para su publicación y archívese.