DECRETO 2628/96


LA PLATA, 22 de JULIO de 1996.


VISTO el Decreto Nº 1039/96 mediante el cual se aprueba la Estructura Organizativa Centralizada y Descentralizada Funcional del Ministerio de Gobierno y Justicia, y


CONSIDERANDO:


Que resulta necesario efectuar correcciones y adecuaciones organizativas a la estructura orgánico funcional aprobada para el Ministerio de Gobierno y Justicia;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Déjase excluida de los alcances del artículo 2° del Decreto Nº 1039/96, en la Subsecretaría de Asuntos Municipales e Institucionales, la Estructura Organizativa correspondiente a Dirección Provincial de Planificación General, con sus objetivos, metas, acciones y tareas que fueran aprobados por Anexos Ib, II, III, IV y VI respectivamente.


ARTICULO 2.- Exclúyese del artículo 3° del Decreto Nº 1039/96 los cargos de: Director Provincial de Planificación General; Director de Programas y Proyectos; Director de Programación y Coordinación del Sector Público, Jefe del Departamento Diagnóstico, Análisis y Evaluación de Proyectos; Jefe del Departamento de Elaboración y Coordinación de Programas, Jefe del Departamento Procesamiento de Información y Diagnóstico y Jefe del Departamento Metodología y Coordinación del Sector Público.


ARTICULO 3.- Exclúyense los artículos 4° y 7° del Decreto Nº 1039/96.


ARTICULO 4.- Déjase establecido que la Dirección Provincial de Planificación General mantendrá su dependencia de la Jurisdicción II - Secretaría General de la Gobernación con su respectiva Estructura Organizativa, metas, acciones, tareas y cargos de igual forma y modo.


ARTICULO 5.- Sustitúyese el Anexo I y Ib del Decreto Nº 1039/96 por los Anexos I y Ib que aprueba el presente Decreto.


ARTICULO 6.- El Ministerio de Economía efectuará las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias para el cumplimiento del presente.


ARTICULO 7.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Economía.


ARTICULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese dése al Boletín Oficial y archívese.

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

 

 

 

           

 

ANEXO Ib