LEY 5470

 

Expropiación y urbanización de la Laguna de Monte.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública la expropiación del área total de la laguna de Monte, del Partido del mismo nombre, a los fines de su urbanización.

 

ARTÍCULO 2.- Quedará afectada igualmente por lo dispuesto en el artículo anterior, la fracción de tierra comprendida entre el perímetro de la laguna y una línea paralela a quinientos metros del mismo, en las superficies que sean necesarias para obras de mejoras y urbanización.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande la presente Ley, que se autoriza hasta la suma de tres millones de pesos moneda nacional ($ 3.000.000m/n), se tomará de la Ley número 5142, Plan de Forestación, Capítulo V, Rubro I, Ítem 35.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.