Fundamentos de la
Ley 14484
La presente iniciativa tiene por
objetivos inmediatos facilitar el acceso a
El Estado viene así a cumplir con su obligación de remover los obstáculos que afecten, retraen o impidan el acceso a la justicia, que opera como garantía a partir del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, en cuanto incorpora a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Que mediante la sanción de
Que pese al logro que significó la promulgación de la citada normativa, es claro que la misma no ha logrado solucionar en forma íntegra las problemáticas suscitadas hasta el presente, pues los organismos creados resultan insuficientes para contener el caudal de conflictividad existente, y los mismo continúan dependiendo de la estructura funcional del edificio central ubicado en una zona demasiado lejana para lo habitantes de los partidos de Avellaneda y Lanús, en particular para aquellos de bajos recursos.
Se han pronunciado a favor de la actuación conjunta y coordinada de todos los poderes del Estado – incluyendo el poder judicial- para garantizar el acceso a la justicia para las personas en situación de vulnerabilidad, las máximas autoridades judiciales de Iberoamérica.
En este sentido,
En cumplimiento de tales prerrogativas, el presente proyecto propone facilitar el acceso a la justicia a los habitantes de los partidos de Avellaneda y Lanús, entendiendo por esto el dar respuestas concretas a las necesidades de la sociedad, en especial a las personas de bajos recursos – lo cual tiene consonancia con la política de inclusión que llevan adelante tanto el Gobierno Nacional como el Provincial-, as+i como también mejorar la prestación del servicio de justicias del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.
Ello así por cuanto, según los
datos aportados por el Censo Nacional 2010, este último Departamento Judicial
presta servicios a una población de 2.435.802 habitantes; siendo el de mayor
densidad de
Que sólo en comparación, el
Departamento Judicial de
Que de aprobarse este proyecto, el nuevo Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús atendería las necesidades de más de 800.000 habitantes; superando incluso y en tal sentido al Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez (539.690), de reciente creación.
En ese mismo escenario, el Departamento Judicial de Lomas de Zamora atendería una población superior a los 1.600.000 habitantes, guarismo que lo acercaría proporcionalmente a los restantes Departamentos Judiciales del conurbano bonaerense.
Los datos poblacionales deben completarse también con los índices de volúmenes de expedientes, y sólo a modo ejemplificativo merece tenerse en cuenta que durante el pasado año 2011 se iniciaron 38.357 I.P.P. en el ejido de los partidos de Avellaneda y Lanús, mientras que en el resto del Departamento Judicial de Lomas de Zamora se iniciaron 68.974 I.P.P (datos aportados de las estadísticas del Sistema Informático del Ministerio Público), lo cual nos indica que el nuevo Departamento padecería un índice delictual mayor con relación a la densidad poblacional.
Los datos aportados son tomaos en cuenta en el proyecto en el marco de los deberes del Estado en relación a la provisión de recursos humanos suficientes para la satisfacción de derechos, en tanto ello se relaciona también con la garantía de plazo razonable respecto de la duración de los procesos.
Por otro lado, el proyecto recoge
también las críticas que vienen ensayando tanto magistrados de
Por los motivos expuestos, solicitamos a los señores Legisladores el acompañamiento con su voto afirmativo al presente proyecto de ley.