LEY 14485
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el artículo 16 de
“Artículo16: Fíjanse como importes máximos destinados a
Gastos Funcionales para los Consejeros Titulares del Consejo de
La utilización de los Gastos Funcionales establecidos por el presente artículo será dispuesta por los funcionarios respectivos, sin sujeción a las disposiciones inherentes al régimen de contrataciones y rendición de cuentas, haciéndose responsables directos de los gastos que autoricen”.
ARTÍCULO 2º: Sustitúyese la planilla anexa Nº 34 de
ARTÍCULO 3º: Incorpórase a
“ARTÍCULO…: Establécese que los Gastos Funcionales
asignados a Funcionarios y Magistrados del Poder Judicial previstos en
En los casos que por aplicación de lo dispuesto precedentemente se produzca una disminución en los haberes mensuales netos de los Funcionarios y Magistrados comprendidos en la misma, se abonará mensualmente por la diferencia un suplemento excedente no remunerativo y no bonificable, que será absorbido por futuros incrementos
Salariales”
ARTÍCULO 4º:
Los “Gastos Funcionales” a que aluden los artículos 1º y 2º de
ARTÍCULO 5º: Las disposiciones de la presente Ley tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2013.
ARTÍCULO 6º: Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 7º: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a los efectos de cumplimentar las disposiciones de la presente Ley.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en
ANEXO
Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PRESUPUESTO
PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2013
GASTOS FUNCIONALES
PLANILLA 34
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JURISDICCIÓN U ORGANISMOS
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APARTADO I
CONSEJO DE
Consejeros Titulares del Consejo de