Fundamentos de la

 Ley 14407

 

Lamentablemente  la violencia de género constituye un flagelo cuyas consecuencias  afecta a toda la comunidad. El aumento de casos de violencia de genero parece no tener fin, perturbando la vida de las personas, impactando negativamente en la salud física y psíquica de quienes la padecen.

Los graves hechos de violencia de género acontecido en los últimos tiempos en la Provincia de Buenos Aires, expresan una gravísima situación de violación de los derechos humanos de las mujeres, quienes son víctimas de una inusitada violencia de género.

Tenemos conciencia que la violencia de genero es en definitiva, un gravísimo problema de Derechos Humanos, de salud pública y de seguridad ciudadana.

Sin duda, la sociedad, gracias a la tarea de sensibilización efectuada por organismos gubernamentales y no gubernamentales, medios de comunicación y demás instituciones comprometidas con la problemática, ha generado una toma de conciencia de las personas víctimas de violencia de genero.

Ante esta acuciante situación que se esta viviendo en la provincia de Buenos Aires, creemos que es importante y urgente la declaración de la emergencia pública por violencia de género y que, el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos competentes, implemente las acciones pertinentes para hacer frente a este flagelo que no admite más víctimas ni más demoras.

Sin duda el Estado provincial junto a los municipios, ya no deben dilatar más la urgente adopción de políticas públicas que efectivamente garanticen por un lado prevención y por otro lado asistencia integral a las mujeres que padecen violencia. Consideramos fundamental también revertir estereotipos y patrones de machismo y discriminación en toda la sociedad, incluso en el propio sistema judicial, ya que lamentablemente la justicia, en el mayor de los casos no ha brindado las respuestas necesarias.

Por eso creemos que para permitir la correcta individualización de las personas afectadas de dicho universo, resulta pertinente, resguardando la confidencialidad de sus datos, desplegar programas concretos de acción y disponer la creación de un “Registro de datos de causas judiciales” ( Art 2) , el cual también tendrá funciones de procesamiento, análisis y producción de estadísticas, tendiente a facilitar procesos de estudio, investigación y formulación de políticas públicas vinculadas a esta grave problemática.

Sostenemos, que dada la situación de emergencia expuesta se evidencia la necesidad diseñar y construir un mencionado Registro de datos causas judiciales iniciadas ante los organismos del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires como consecuencia del ejercicio de violencia de genero.

Ello, con la finalidad de contar con datos que  permitan la evaluación, sistematización, seguimiento y dimensión de la problemática, permitiendo y/o facilitando la adecuación de las políticas públicas a través a de los organismos encargados de formular, coordinar, orientar supervisar, ejecutar y controlar las políticas programas y acciones en el ámbito provincial y municipal, destinados a promover, prevenir, asistir, proteger y resguardar los derechos de la mujeres víctimas de la violencia de genero.

A los efectos de la confección del registro de datos de causas judiciales iniciadas por violencia contra las mujeres se deberán desarrollar, promover y coordinar con las distintas jurisdicciones los criterios para la selección de datos, modalidad de registro e indicadores básicos desagregados -como mínimo- por edad, sexo, estado civil y profesión u ocupación de las partes, vínculo entre la mujer que padece violencia y el hombre que la ejerce, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, y sanciones impuestas a la persona violenta, asegurando la reserva en relación con la identidad de las mujeres que padecen violencias.

Asimismo, consideramos relevante la creación del "Consejo Consultivo de Violencia de Genero" (Art. 5), que tendrá por finalidad efectuar sugerencias, analizar la implementación práctica de la presente Ley, propiciar reformas y toda acción que entienda oportuna y pertinente en relación a todo lo vinculado con la violencia de genero en la Provincia de Buenos Aires. Dicho Consejo estará integrado por un representante de cada uno de los estamentos, instituciones u organizaciones que representan al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires; Universidades Públicas y Privadas con ámbito de actuación en la Provincia de Buenos Aires; Organizaciones no gubernamentales con reconocida actuación en cuestiones vinculadas a violencia de genero y que soliciten expresamente su inclusión; Colegios o Consejos Profesionales; como así también toda otra institución con acreditada actuación en cuestiones vinculadas a violencia de genero y que solicite su inclusión.

La Ley que elevamos, propone que el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros sea el representante del Poder Ejecutivo Provincial ante dicho Consejo.

Por todo lo expuesto anteriormente, es que solicito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.-