DECRETO 369/2025

LA PLATA, 15 de Marzo de 2025

VISTO el expediente EX-2024-38347652-GDEBA-IPLYCMGGP del Instituto Provincial de Lotería y Casinos y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto Nº 975/10 se aprobó el Convenio firmado por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos con la Empresa “Recorriendo el Sur S.A” y, por Decretos N°119/11B y N°512/15, se aprobaron las Actas Complementarias al mismo;

Que, en esta instancia, se propicia aprobar un nuevo Acta Complementaria firmada entre las partes mencionadas;

Que tomaron intervención la Dirección Jurídico Legal y la Secretaría Ejecutiva, ambas del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, la Dirección de Evaluación Económica y la Dirección Provincial de Asistencia Técnico – Legal, ambas del Organismo Provincial de Contrataciones, la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;

Que, asimismo, se expidieron Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta Complementaria al Convenio aprobado por Decreto N°975/10 la que, como Anexo Único (IF-2024-38509754-GDEBA-DJLIPLYC), forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTICULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar y dar al SINDMA. Cumplido, archivar.

 

Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

 

ACTA COMPLEMENTARIA

En la ciudad de La Plata, a 01 día del mes de octubre de 2024, en la sede del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, se encuentran presentes el Sr. Gonzalo Raico ATANASOF (DNI Nº 23.829.472), en su carácter de Presidente del INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en calle 46 Nº 581 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires (en adelante el INSTITUTO), por una parte, y por la otra, el Sr. Luigi TASSI (DNI Nº 93.949.969), en su carácter de Presidente de la firma RECORRIENDO EL SUR S.A, con domicilio legal en la calle Avenida 9 de Julio Nº 260, de la ciudad de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires (en adelante la EMPRESA), quienes manifiestan lo siguiente:

ANTECEDENTES

Que conforme el contrato oportunamente suscripto entre las partes, aprobado por Decreto Nº 975/201O, la EMPRESA cedió a el INSTITUTO, el uso de un espacio ubicado en el edificio a construir para la instalación de la Sala de Casinos;

Que por la cláusula Tercera de dicho acuerdo la EMPRESA asumió distintas obligaciones, no habiéndose incluido en la misma el servicio de limpieza de la Sala en cuestión;

Que posteriormente mediante Decreto 119 B/2011 y Decreto 512/2015, se acordó por acta complementaria el servicio de limpieza integral de la sala de juego, sala de descanso del personal y áreas complementarias, fijándose como contraprestación el pago de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00) mensuales, y que por razones de aumento de costos en concepto de pago de sueldos, insumos de limpieza y administración, resultó necesario modificar por la suma de Pesos Noventa y Ocho Mil Novecientos ($ 98.900,00) mensuales (IV.A incluido).

Que la EMPRESA en fecha 21 de abril de 2022, inició reclamo administrativo -entre otros motivos- para la actualización de dicho monto del servicio de limpieza;

Que, en virtud de los antecedentes expuestos, con motivo de la inflación acumulada durante aproximadamente diez años, y con el fin de continuar brindando adecuadamente el servicio de limpieza integral en la Sala de Casino de Sierra de La Ventana, ello mientras continúe vigente la prórroga contractual aprobada por Decreto Nº 975/201O y modificatorias, resulta necesario modificar el monto oportunamente acordado, por lo cual las partes, ACUERDAN lo siguiente:

PRIMERA: como contraprestación por el servicio integral de limpieza de la sala de juego, sala de descanso del personal y áreas complementarias, en las formas acordadas por las actas complementarias oportunamente suscriptas, la EMPRESA percibirá la suma de Pesos Doce Millones Setecientos Noventa y Siete Mil Ciento Veinticinco-1.V.A. incluido- ($ 12.797.125) mensuales, mediante la presentación de la factura que correspondiere, la cual será abonada dentro de los DIEZ (1O) días hábiles siguientes a la fecha de presentación, debiéndose acompaña Acta de Cumplimiento de Servicio suscripta por ambas partes.

SEGUNDA: el importe mencionado en la cláusula anterior, se ajustará automáticamente en forma cuatrimestral de conformidad al Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina, u otro índice que lo sustituya.

TERCERA: la presente acta complementaria deberá ser aprobada por el correspondiente acto administrativo, previa intervención de los Organismos de asesoramiento y control externo.

CUARTA: la continuidad de lo acordado en la cláusula PRIMERA de la presente acta, quedará supeditado hasta el momento de entrada en vigencia del nuevo contrato con el/los proveedores que resulten adjudicatarios en el proceso correspondiente a dicha Sala de Casino.

 

Tassi Luigi                                                                                 Gonzalo Raico Atanasof

Presidente                                                                                        Presidente IPLyC