LEY 5019

 

VER Leyes 7232 y 9369, Ref: Desafectación de tierras fiscales.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- En las tierras conocidas por “Bañados de Ensenada”, se procederá a la formación de un parque que llevará el nombre de “Gobernador Martín Rodríguez.”

 

ARTÍCULO 2.- La Dirección de Agricultura, Ganadería e Industrias, formulará el anteproyecto correspondiente para dar comienzo a su formación.

 

ARTÍCULO 3.- Las tierras se dividirán en secciones a objeto que los plantíos se hagan escalonados y por etapas.

 

ARTÍCULO 4.- Destínase para los estudios y primeros trabajos a realizarse en el año 1943 y que se pagarán de Rentas Generales y hasta tanto se incluya la partida correspondiente en el Presupuesto General de Gastos, la cantidad de ($ 60.000m/n) sesenta mil pesos moneda nacional.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.