LEY 4885
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Acuérdase a la Sociedad Hospital Vecinal de Lanús la suma de veinte mil pesos moneda nacional ($ 20.000 m/n), como contribución de la Provincia para la construcción del edificio propio.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.