LEY 4107
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO
1.- Amplíase hasta treinta y
cinco años la concesión otorgada por la Municipalidad de
Bahía Blanca a favor de la
Sociedad Anónima “Empresas Eléctricas de Bahía Blanca”, por
el contrato aprobado por la Ordenanza
sancionada el 7 de agosto de 1927 y promulgada el 12 de agosto de 1927, para
producir, introducir, transportar, distribuir y vender energía eléctrica,
destinada al alumbrado público y particular, fuerza motriz, tracción y
cualesquiera otros usos y aplicaciones de la misma en el territorio del
municipio, para uso dentro y fuera del partido de Bahía Blanca y el uso de
todas las calles, caminos, plazas y puentes públicos, para la colocación de
postes, cables y demás dispositivos y aparatos que necesite para la explotación
de esos servicios.
El término de duración se contará desde el 12 de
agosto de 1927, fecha de promulgación de la Ordenanza aprobatoria
del contrato de concesión.
ARTÍCULO
2.- Durante el término de ampliación que acuerda esta
ley, las obligaciones de la concesionaria serán regidas por las estipulaciones
del contrato de concesión otorgado por la Municipalidad de
Bahía Blanca, y correlativamente gozará la concesionaria de todos los derechos,
exenciones y franquicias que ese contrato le concede. La ampliación que acuerda
esta ley, no prorroga ni modifica los plazos que el contrato de concesión
establece para la prestación de los servicios de alumbrado público.
ARTÍCULO
3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.