LEY 4107

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase hasta treinta y cinco años la concesión otorgada por la Municipalidad de Bahía Blanca a favor de la Sociedad Anónima “Empresas Eléctricas de Bahía Blanca”, por el contrato aprobado por la Ordenanza sancionada el 7 de agosto de 1927 y promulgada el 12 de agosto de 1927, para producir, introducir, transportar, distribuir y vender energía eléctrica, destinada al alumbrado público y particular, fuerza motriz, tracción y cualesquiera otros usos y aplicaciones de la misma en el territorio del municipio, para uso dentro y fuera del partido de Bahía Blanca y el uso de todas las calles, caminos, plazas y puentes públicos, para la colocación de postes, cables y demás dispositivos y aparatos que necesite para la explotación de esos servicios.

El término de duración se contará desde el 12 de agosto de 1927, fecha de promulgación de la Ordenanza aprobatoria del contrato de concesión.

 

ARTÍCULO 2.- Durante el término de ampliación que acuerda esta ley, las obligaciones de la concesionaria serán regidas por las estipulaciones del contrato de concesión otorgado por la Municipalidad de Bahía Blanca, y correlativamente gozará la concesionaria de todos los derechos, exenciones y franquicias que ese contrato le concede. La ampliación que acuerda esta ley, no prorroga ni modifica los plazos que el contrato de concesión establece para la prestación de los servicios de alumbrado público.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.