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Fundamentos de la Ley 14286
El presente proyecto de ley tiene por finalidad aclarar el alcance del artículo 1 de la ley 13.493, en la medida que quienes se hubieren desempañado en el cargo de Tesorero General o Contador General de la Provincia puedan acceder a la jubilación que les corresponde, aún en los casos en que no hubieren cumplimentado el mandato (cuatro años), en la medida que superaran en tal función el mínimo de treinta y seis meses que establece el artículo 41 del decreto ley 9.650/80 y sus modificatorias. De esta manera se pone fin a la controversia en el sentido que aquellos funcionarios que se desempeñaran como tales, queden al margen de la equiparación salarial y previsional respecto del Procurador General que la misma ley consagra, de modo tal que la misma sea plena. Se reafirman los fines que tuvo en mira el legislador al momento de elaborar la norma que aquí se adecua, cuales eran los de evitar injusticias en el trato y consideración hacia sus funciones de análoga importancia, no solamente en la remuneración de los activos, sino también en los pasivos -cuya cantidad son pocos por cierto- (sic). Por las razones expuestas, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
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