LEY 4681

 

Autorizando al Poder Ejecutivo a donar a la Conferencia de Señoras de San Vicente de Paul, una manzana de terreno para cons­trucción del edificio del Instituto de Sordomudos.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PRO­VINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUER­ZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a la Conferencia de Señoras de San Vicente de Paul, la manzana de terreno fis­cal V.V., Sección 20 de ejido de La Plata, con superficie de once mil metros cuadrados (11.000 metros cuadrados), incluida la reserva pa­ra obras de salubridad, con destino a la construcción de un edificio y demás insta­laciones para el funcionamiento del Institu­to de Sordomudos, que funciona bajo los aus­picios y administración de la expresada Con­ferencia.

 

ARTÍCULO 2.- Los planos para las construcciones, a que se refiere el artículo anterior, debe­rán ser previamente aprobados por la Direc­ción de Arquitectura, Ferrocarriles, Máquinas y Electricidad, dependiente del Minis­terio de Obras Públicas.

 

ARTÍCULO 3.- El destino que se da a la tierra, no podrá ser modificado y los trabajos de construcción deberán dar comienzo dentro de los dos años contados desde la promul­gación de la presente.

 

ARTÍCULO 4.- Si las condiciones establecidas en los artículos anteriores dejaran de cumplir­se, como así también si por cualquier cir­cunstancia se suspendiera el funcionamiento del Instituto de Sordomudos, la donación quedará de hecho sin efecto, pudiendo el Fisco retrotraer a su dominio la tierra, sin derecho a indemnización por parte de la Con­ferencia de Señoras de San Vicente de Paul.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.