LEY 4681
Autorizando al Poder Ejecutivo a donar a la Conferencia de Señoras de San Vicente de Paul, una manzana de terreno para construcción del edificio del Instituto de Sordomudos.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a la Conferencia de Señoras de San Vicente de Paul, la manzana de terreno fiscal V.V., Sección 20 de ejido de La Plata, con superficie de once mil metros cuadrados (11.000 metros cuadrados), incluida la reserva para obras de salubridad, con destino a la construcción de un edificio y demás instalaciones para el funcionamiento del Instituto de Sordomudos, que funciona bajo los auspicios y administración de la expresada Conferencia.
ARTÍCULO 2.- Los planos para las construcciones, a que se refiere el artículo anterior, deberán ser previamente aprobados por la Dirección de Arquitectura, Ferrocarriles, Máquinas y Electricidad, dependiente del Ministerio de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3.- El destino que se da a la tierra, no podrá ser modificado y los trabajos de construcción deberán dar comienzo dentro de los dos años contados desde la promulgación de la presente.
ARTÍCULO 4.- Si las condiciones establecidas en los artículos anteriores dejaran de cumplirse, como así también si por cualquier circunstancia se suspendiera el funcionamiento del Instituto de Sordomudos, la donación quedará de hecho sin efecto, pudiendo el Fisco retrotraer a su dominio la tierra, sin derecho a indemnización por parte de la Conferencia de Señoras de San Vicente de Paul.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.