FUNDAMENTOS DE LA LEY14738

De acuerdo a la Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología (FLASOG), los embarazos no planificados o no deseados ocurren “porque las mujeres o las parejas ya tienen el número de hijos que desean, porque existe aún un número importante de mujeres que por diferentes razones no acceden a los métodos anticonceptivos, porque las relaciones sexuales no han sido voluntarias, o porque fallan los anticonceptivos, dado que ninguno de ellos es 100% efectivo”. (Fundación para la Salud del Adolescente (FUSA), “Guía para la atención de mujeres en situación de embarazo no planificado”, febrero de 2012).

En América Latina, en promedio, algo más de la mitad de los embarazos no han sido planeados o deseados. Particularmente, en el grupo de mujeres adolescentes. Esta realidad explica que América Latina sea la región del mundo en donde se presenta la mayor tasa de abortos inseguros, y, como consecuencia de ello, el aborto continúa siendo una de las causas más importantes de muerte materna (WHO, “Unsafeabortion: Global and regional estimates of theincidence of unsafeabortion and associatedmortality in 2008.” - 6th ed., Geneva, 2011), como es el caso de Argentina.

En nuestro país, la práctica de abortos en condiciones inseguras está atravesada por múltiples factores de índole jurídica, cultural y económica.

Al igual que en la mayoría los países de América latina, el aborto en la Argentina está legalmente restringido. Las causales específicas de su despenalización están recogidas en el Artículo 86 del Código Penal e incluyen los siguientes supuestos: 1) si el aborto “se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”, 2) “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para realizar el aborto”.

A pesar de la autorización que otorga el Código Penal para que en dichos supuestos pueda interrumpirse la gestación, el acceso a este derecho ha estado obstaculizado por: “un importante grado de desinformación que ha llevado a los profesionales de la salud a condicionar la realización de esta práctica al dictado de una autorización judicial y es este proceder el que ha obstaculizado la implementación de los casos de abortos no punibles legislados en nuestro país desde 1920” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, “F., A.L. s/medida autosatisfactiva”, considerando 18, sentencia del 13/03/2012).

En los casos de abortos prohibidos por la ley, se observa que “El riesgo de la práctica clandestina del aborto depende fuertemente de la capacidad de pago de la mujer. Los sectores medios y altos acceden a abortos clandestinos realizados por médicos en consultorios o clínicas privadas, donde se cuenta con los medios necesarios para garantizar su asepsia y seguridad (ecografía, quirófano, material descartable, anestesiólogo). Las mujeres de sectores pobres recurren con frecuencia a prácticas riesgosas, como la introducción de sondas o tallos de perejil, prácticas de personas no idóneas, o a la ingesta/aplicación de diferentes sustancias”. (Fundación para la Salud del Adolescente (FUSA), “Guía para la atención de mujeres en situación de embarazo no planificado”, febrero de 2012). De esta forma, la recurrencia a procedimientos inseguros para la interrupción del embarazo está condicionada por la posición económica de la mujer.

Como resultado de estas variables, desde hace 20 años, en Argentina mueren alrededor de 100 mujeres por año por abortos inseguros, siendo ésta la primera causa de muerte materna en muchas provincias (Fundación para la Salud del Adolescente (FUSA), “Guía para la atención de mujeres en situación de embarazo no planificado”, febrero de 2012).

En la provincia de Buenos Aires, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Salud provincial, la tasa de muerte materna oscila en las 30 defunciones por 100.000 nacidos vivos por año, de las cuales, un promedio de 24 defunciones son causadas por la práctica de abortos Inseguros (disponible al 08/10/14 enhttp://www.telam.com.ar/notas/201308/30230-la-mortandad-materna-se-redujo-en-un-32- por-ciento-en-la-provincia.html).

Ante este problema de salud pública, el presente proyecto de ley tiene por objeto la creación de Consejerías para la Reducción de Riesgos y Daños en situaciones de embarazos no planificados a fin de proteger el derecho a la salud y a la vida de las mujeres gestantes, partiendo del reconocimiento de que la restricción legal del aborto no lo impide sino que lo vuelve inseguro, especialmente, para las mujeres pobres.(Fundación para la Salud del Adolescente (FUSA), “Guía para la atención de mujeres en situación de embarazo no planificado”, febrero de 2012)

El concepto de reducción de riesgos y daños apunta a disminuir las consecuencias negativas de una práctica que implica riesgos, garantizando el acceso a la información relevante para la concreta atención de los abortos no punibles, y desalentando el uso de

prácticas inseguras cuando existe una restricción legal del aborto. En este sentido, las Consejerías para la Reducción de Riesgos y Daños en situaciones de embarazos no planificados no se centran en erradicar la conducta de riesgo, sino que presentan alternativas para “convivir” con esta conducta de la forma menos riesgosa y dañina posible, sin valoración moral previa acerca de la conducta específica sobre la que se pretende incidir (Vidiella, G. “Políticas de reducción de riesgo y daño”. En Briozzo, L. (ed) Iniciativas Sanitarias contra el Aborto Provocado en Condiciones de Riesgo. Editorial Arena, Montevideo, 2007).

La creación de un dispositivo de salud encargado de brindar un espacio de escucha, contención y asesoramiento a la mujer en situación de embarazo no planificado, orientado a la prevención de riesgos y daños por la práctica de abortos inseguros y al cuidado de la salud integral de la mujer, tiene un fundamento sólido desde un enfoque de derechos humanos.

La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tiene señalado que la protección del derecho a la vida comporta una obligación primaria de prevención para los Estados (Corte IDH, caso “González y otras vs. México (Campo Algodonero)”, sentencia del 16/09/2009, serie C, Nro. 205). Para evaluar la responsabilidad de un Estado en función de sus deberes de prevención, la CIDH desarrolló una doctrina del riesgo a partir de cuatro elementos:

(i) Que exista una situación de riesgo real o inmediato que amenace derechos y que surja de la acción o las prácticas de particulares, esto es, requiere que el riesgo no sea meramente hipotético o eventual y además que no sea remoto, sino que tenga posibilidad cierta de materializarse en lo inmediato, (ii) que la situación de riesgo amenace a un individuo o a un grupo determinado, es decir, que exista un riesgo particularizado. Lo anterior supone un requisito más estricto que la sola existencia de un riesgo general o una situación extendida de inseguridad que afecta al conjunto de la comunidad; (iii) que el Estado conozca el riesgo o hubiera debido razonablemente conocerlo o preverlo y (iv) finalmente, que el Estado pueda razonablemente prevenir o evitar la materialización del riesgo. Para poder imputar responsabilidad se requiere entonces primero que el riesgo sea por sus características evitable, y que el Estado esté en condiciones de adoptar medidas capaces de paliar la situación y evitar la materialización del riesgo. (Abramovich, Victor, “Responsabilidad Estatal por Violencia de Género: Comentarios sobre el Caso Campo Algodonero, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, disponible al 20/10/2014 en: http://new.pensamientopenal.com.ar/sites/default/files/2011/08/ddhh02_1.pdf)

El análisis de estos cuatro elementos pone de manifiesto la necesidad de impulsar una política de prevención de muertes maternas causadas por abortos inseguros:

(i) En la Argentina se realizan alrededor de 450.000 abortos al año, lo que significa más de un aborto por cada dos nacimientos ó 0,64 abortos por cada nacimiento (CEDES, Área Salud, Economía y Sociedad, “Morbilidad materna severa en la Argentina. Estimación de la magnitud del aborto inducido”, Resumen Ejecutivo, Buenos Aires, 2007); (ii) que la situación de riesgo provocada por abortos inseguros afecta fundamentalmente a adolescentes pobres (Fundación para la Salud del Adolescente (FUSA), “Guía para la atención de mujeres en situación de embarazo no planificado”, febrero de 2012; y WHO, “Unsafeabortion: Global and regional estimates of theincidence of unsafeabortion and associatedmortality in 2008.” - 6th ed., Geneva, 2011); (iii) que el Estado tiene conocimiento de esta problemática en la provincia de Buenos Aires, en función de la información suministrada por el Ministerio de Salud, relativa a la tasa de muerte materna y sus principales causas; y (iv) que el Estado puede razonablemente prevenir o evitar la materialización del riesgo. En este sentido, en el municipio de Morón se produjo un promedio de una defunción materna por año en los últimos cuatro años (Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires. Hechos vitales.

Mortalidad Materna por distrito 2009-2012. De las 4 defunciones, ninguna fue por causa de aborto. El dispositivo de consejerías encargadas de brindar asesoramiento a las mujeres en situación de embarazos no planificados, basados en información legal, públicamente accesible y científicamente respaldada funciona en distintos centros de atención primaria de la salud desde el año 2007. Más de 500 mujeres recibieron asesoramiento en dichos dispositivos, demostrándose el impacto de esta política en la ausencia de muertes por causa de abortos inseguros en el municipio de Morón.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen con este proyecto de ley, cuyo objetivo es provincializar una política pública que ha permitido reducir la morbimortalidad de mujeres gestantes por abortos inseguros y prevenir embarazos no planificados en los municipios donde se lleva a cabo.