LEY 5371
EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000 m/n) en la construcción y habilitación de una Sala de Primeros Auxilios en la localidad de Tedín Uriburu, partido de Juárez.
ARTÍCULO 2.- De la suma acordada por el artículo anterior, se destinarán setenta mil pesos moneda nacional ($ 70.000 m/n) para construcción y treinta mil pesos moneda nacional ($ 30.000 m/n) para su habilitación.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.