LEY 4755

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1º de la Ley de 17 de octubre de 1905, de reforma a la Educación Común, que queda redactado como sigue:

 

“Artículo 1º. Inciso a) La instrucción prescripta por la Constitución se dará en escuelas públicas, de un tipo uniforme en toda la Provincia, y comprenderá el siguiente programa: Lectura, Escritura, Idioma Nacional, Aritmética, Geografía, Historia Argentina, Religión Católica, Instrucción Cívica y Moral, Nociones de Geometría y Dibujo, Ejercicios Físicos y Labores (mujeres)”;

“Inciso b) La enseñanza religiosa se impartirá de acuerdo con la Autoridad Eclesiástica y respetándose la libertad de conciencia”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo: