LEY 4853

 

Declaración de ciudad al pueblo de Miramar

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN  CON FUERZA DE

 

 LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase ciudad al actual pueblo de Miramar.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.