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Fundamentos de la Ley 14559
La presente ley encuentra su principal fundamento en el derecho de toda familia a una vivienda digna, concepto universalmente aceptado y recogido por nuestra Carta Magna. Las familias beneficiarias son poseedores de buena fe de los lotes en los cuales tienen sus viviendas, en el denominado “Barrio Alegre” o “Villa Alba” de la ciudad de La Plata, cercano a Villa Elvira, desde hace aproximadamente dos años. Conforman un grupo de setenta familias –aproximadamente-, entre los cuales se encuentran alrededor de 90 niños y adolescentes, madres embarazadas, personas adultas mayores y personas con discapacidad, siendo la mayoría trabajadores que se ganan dignamente su sustento. Destacamos que viven en condiciones de extrema vulnerabilidad social en un conjunto de lotes ubicados en un perímetro delimitado por las calles 122 entre 613 y 614 de la ciudad de La Plata. El barrio Alegre no cuenta con servicio de cloacas, ni red de agua corriente, ni gas, ni red de electricidad. La mayoría de sus habitantes se desempeñan en la actividad de la construcción y en el trabajo en casas particulares. Este grupo de familias fue recientemente afectado por la inundación que azotó la ciudad de La Plata el día 2 de abril de 2013. Cada una de dichas familias adquirió su lote comprándoselo a personas que se presentaron como propietarios de los mismos. En algunos casos les fueron entregados recibos, mientras que en otros la compra fue concretada informalmente, adeudándoles hasta el día de hoy los recibos respectivos. Vale destacar que los beneficiarios de este proyecto legislativo, ocuparon estas tierras cuando las mismas se encontraban ociosas e improductivas, verdaderos basurales y focos contaminantes, que fueron luego limpiados por aquellos con sus propias manos, levantando luego sus modestas y transitorias viviendas que poco a poco, mediante la ayuda mutua y el esfuerzo propio, las han ido cambiando por viviendas definitivas de material. La necesidad de implementar planes urbanísticos, ayuda crediticia, infraestructura mínima, servicios adecuados, etc., requiere en todos los casos la previa regularización urbana y dominial de estas situaciones injustas y de alta sensibilidad social. Es deber del Estado y de la sociedad bregar por un Estado de Justicia Social y resolver el problema de la tierra. Esto significa eliminar la precariedad jurídica que genera una situación de inestabilidad en los actuales ocupantes del barrio Alegre, mejorar las condiciones de vida en potencialmente dignas, permitiendo otras instancias de superación, en las que, desde un ambiente nuevo, puedan ejercer en otros niveles las acciones reivindicativas que correspondan. Por tales motivos, y por la urgencia del destino del inmueble objeto de la presente, es que se solicita a los señores senadores, su urgente aprobación.
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