DECRETO 3000/95

 

LA PLATA, 11 de SEPTIEMBRE de 1995.         

 

VISTO el expediente 2140-8004/95, por cuyas actuaciones la Secretaría de Comunicación Social de la Gobernación gestiona la delegación de facultades del señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, atribuidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial, y el artículo 5º de la Ley 11175; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto 1972 del 20 de julio de 1994 se crea la Secretaría de Comunicación Social, con dependencia directa de la Unidad Gobernador;

 

Que, se hace necesario realizar la adecuación de las normas vigentes referidas al ejercicio de facultades delegadas en las materias previstas por el Decreto 933/84 y su ampliatorio 1612/89, y Decreto 5000/89, otorgando al señor Secretario de Comunicación Social de la Gobernación el ejercicio de las mismas;

 

Que, se han expedido favorablemente la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y el señor Fiscal de Estado -fojas 19, 20 y 21 del precitado expediente- respectivamente, por lo que corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Delégase en el señor Secretario de Comunicación Social de la Gobernación, el ejercicio de las facultades previstas en los Decretos 933/84 y su ampliatorio Nº 1612/89 y Decreto 5000/89.

 

ARTÍCULO 2.- Ratifícanse las Resoluciones dictadas por el señor Secretario de Comunicación Social de la Gobernación, en uso de las facultades previstas en el presente Decreto, registradas a partir del día 20 de julio de 1994, hasta la fecha de su publicación.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, dése al “Boletín Oficial” y archívese.