ASUNTOS AGRARIOS Y RPODUCCION
La Plata, 3 de setiembre de 2002.
Visto: La sanción de la actual Ley de Ministerios 12.928; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la citada ley se conformó el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción;
Que por su artículo 4º se establecen las competencias de la referida Cartera de Estado, a la que le corresponden, entre otras, las asignadas a la Ex - Secretaría de Política Ambiental;
Que a los efectos del cumplimiento de las citadas funciones otorgadas al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, se hace necesario la creación en ese ámbito de la Subsecretaría de Política Ambiental;
Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno y la Secretaría para la Modernización del Estado;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º: Créase en el ámbito del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción la Subsecretaría de Política Ambiental, quien conservará los objetivos, responsabilidades de programa, metas, acciones, responsabilidades y tareas pertenecientes a la ex - Secretaría de Política Ambiental.
Artículo 2º: Suprímense de la estructura organizativa
de la ex - Secretaría de Política Ambiental -aprobada por Decreto 363/96 y sus
modificatorios- la Subsecretaría de Organizaciones no Gubernamentales y la
Subsecretaría Técnico - Administrativa.
Artículo 3º: Determínase el mantenimiento del resto de la estructura
organizativa mencionada en el artículo precedente para los niveles de
Direcciones Provinciales e inferiores.
Artículo 4º: Créase la Dirección Provincial de Organizaciones no Gubernamentales con dependencia directa de la Subsecretaría de Política Ambiental, quien mantendrá los mismos objetivos y tareas pertenecientes a la ex - Subsecretaría de Organizaciones no Gubernamentales.
Artículo 5º: El presente Decreto será aplicable hasta tanto se dicte la estructura organizativa de la Subsecretaría de Política Ambiental, la que deberá ser elevada a consideración del Poder Ejecutivo.
Artículo 6º: El Ministerio de Economía efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio 2002 de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 7º: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios y Producción, y de Economía.
Artículo 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.
SOLA
R. Magnanini