DECRETO 2142/02
La Plata, 11 de Septiembre de 2002.
VISTO: El expediente
N° 2400-2701/02 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos, la Ley 12.727 y sus modificatorias, y su similar 12.858, los Decretos
2.957/01, 727/02, 1.177/02 y 1.175/02 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley
12.727 y sus modificatorias se estableció la Emergencia Económica y
Administrativa Provincial y mediante la Ley 12.858 la Provincia adhirió a los
artículos 8°, 9° y 10º de la Ley 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del
Régimen Cambiario;
Que por los Decretos
2.957/01, 727/02 y 1.177/02 se dispuso la readecuación de las tarifas de peaje
de la Ruta Provincial 2 hasta el 12 de Septiembre de 2002;
Que en el marco de
la emergencia actual y por razones de orden público e interés general,
corresponde prorrogar el plazo de la readecuación de las citadas tarifas, sin
perjuicio del inicio del proceso de adecuación contractual que se propicia
mediante el dictado del presente Decreto;
Que en tal sentido
resulta necesario crear una Comisión de Adecuación de Contratos de Concesiones
Viales a los efectos de analizar la incidencia de la situación y las medidas
económicas adoptadas en el Orden Nacional y Provincial, respecto de la
estructura de tarifas y la ecuación económico financiera de los contratos
vigentes, como así también las nuevas necesidades del servicio;
Que a tales fines la
Comisión debe elaborar informes tendientes a determinar la situación del sector
y propiciar soluciones, siguiendo los criterios fijados por el artículo 4º del
Decreto 1.175/02, teniendo en consideración el interés de los usuarios y la
accesibilidad a los servicios, la calidad de los mismos y los planes de
inversión, la rentabilidad futura de las empresas y las políticas y
procedimientos seguidos por el Gobierno Nacional;
Que sin perjuicio de
ello, se deberá tener en cuenta que las vías de comunicación afectadas son de
vital importancia para el desarrollo del turismo provincial y la economía en
las zonas de influencia;
Que resulta
necesario entonces, disponer de un plazo máximo de ciento veinte (120) días a
los fines de la readecuación de los Contratos de Concesión de la Ruta
Provincial 2 y del Sistema de Interconexión Vial de la Zona Atlántica: Ruta
Provincial 11 y complementarias;
Que de conformidad
con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 7), procede el
dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1°: Créase la Comisión
de Adecuación de Contratos de Concesiones Viales, la que estará presidida por
el Señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos e integrada
por un (1) representante del Ministerio de Economía y los representantes del
Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos que el Señor
Ministro designe al efecto.
ARTICULO 2°: La Comisión de
Adecuación de Contratos de Concesiones Viales tendrá por objeto proponer la
adecuación de los contratos de Concesión de la Ruta Provincial 2 y del Sistema
de Interconexión Vial de la Zona Atlántica: Ruta Provincial 11 y
complementarias, teniendo en cuenta el desarrollo de los contratos hasta la
fecha del presente y la incidencia de la situación y medidas económicas
adoptadas en el Orden Nacional y Provincial respecto de la estructura de
tarifas y la ecuación económico financiera de los mismos.
La Comisión deberá
elaborar los correspondientes informes tendientes a determinar la situación en
que se encuentren cada uno de los contratos y propiciar ante el Poder Ejecutivo
la adopción de las medidas que estime pertinentes a fin de adecuar los
contratos y reformular los marcos regulatorios en lo que pudiere corresponder,
con el propósito de garantizar la prestación de los servicios.
ARTICULO 3°: La Comisión de
Adecuación de Contratos de Concesiones Viales comunicará a los sujetos
alcanzados por el presente Decreto, el inicio del proceso de adecuación de los
contratos comprendidos en el presente, de conformidad con los criterios
establecidos en el artículo 4° del Decreto 1.175 de fecha 13 de Mayo de 2002.
ARTICULO 4°: Facúltase a la
Comisión a requerir informes a las empresas concesionarias y a los Organismos
Públicos Provinciales y dar la debida participación a los Municipios
involucrados. Los Ministerios y Organismos de la Administración Pública
Provincial, centralizada y descentralizada, deberán prestar la más amplia
información a todos los requerimientos que la Comisión efectúe.
ARTICULO 5°: La Comisión elevará
sus conclusiones al Poder Ejecutivo en un plazo máximo de ciento veinte (120)
días, contado a partir de la fecha de su constitución, la que se formalizará
dentro de los cinco (5) días de la fecha del dictado de este acto
administrativo.
ARTICULO 6°: Prorrógase por el
término de ciento ochenta (180) días, a partir del 13 de Septiembre de 2002, la
vigencia del Decreto 2.957/01, extendida por Decretos 727/02 y 1.177/02, con
relación al régimen tarifario de la Ruta Provincial 2, sin perjuicio de las
adecuaciones tarifarias intermedias que se determinen, las que de producirse
serán tenidas en cuenta en el informe final que eleve la Comisión.
ARTICULO 7°: El presente Decreto
será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Economía.
ARTICULO 8°: Regístrese,
Comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y vuelva al
Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su
conocimiento y fines pertinentes.