DECRETO 2142/02

 

La Plata, 11 de Septiembre de 2002.



VISTO: El expediente N° 2400-2701/02 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, la Ley 12.727 y sus modificatorias, y su similar 12.858, los Decretos 2.957/01, 727/02, 1.177/02 y 1.175/02 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 12.727 y sus modificatorias se estableció la Emergencia Económica y Administrativa Provincial y mediante la Ley 12.858 la Provincia adhirió a los artículos 8°, 9° y 10º de la Ley 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario;

Que por los Decretos 2.957/01, 727/02 y 1.177/02 se dispuso la readecuación de las tarifas de peaje de la Ruta Provincial 2 hasta el 12 de Septiembre de 2002;

Que en el marco de la emergencia actual y por razones de orden público e interés general, corresponde prorrogar el plazo de la readecuación de las citadas tarifas, sin perjuicio del inicio del proceso de adecuación contractual que se propicia mediante el dictado del presente Decreto;

Que en tal sentido resulta necesario crear una Comisión de Adecuación de Contratos de Concesiones Viales a los efectos de analizar la incidencia de la situación y las medidas económicas adoptadas en el Orden Nacional y Provincial, respecto de la estructura de tarifas y la ecuación económico financiera de los contratos vigentes, como así también las nuevas necesidades del servicio;

Que a tales fines la Comisión debe elaborar informes tendientes a determinar la situación del sector y propiciar soluciones, siguiendo los criterios fijados por el artículo 4º del Decreto 1.175/02, teniendo en consideración el interés de los usuarios y la accesibilidad a los servicios, la calidad de los mismos y los planes de inversión, la rentabilidad futura de las empresas y las políticas y procedimientos seguidos por el Gobierno Nacional;

Que sin perjuicio de ello, se deberá tener en cuenta que las vías de comunicación afectadas son de vital importancia para el desarrollo del turismo provincial y la economía en las zonas de influencia;

Que resulta necesario entonces, disponer de un plazo máximo de ciento veinte (120) días a los fines de la readecuación de los Contratos de Concesión de la Ruta Provincial 2 y del Sistema de Interconexión Vial de la Zona Atlántica: Ruta Provincial 11 y complementarias;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 7), procede el dictado del pertinente acto administrativo;

Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:


ARTICULO 1°: Créase la Comisión de Adecuación de Contratos de Concesiones Viales, la que estará presidida por el Señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos e integrada por un (1) representante del Ministerio de Economía y los representantes del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos que el Señor Ministro designe al efecto.

ARTICULO 2°: La Comisión de Adecuación de Contratos de Concesiones Viales tendrá por objeto proponer la adecuación de los contratos de Concesión de la Ruta Provincial 2 y del Sistema de Interconexión Vial de la Zona Atlántica: Ruta Provincial 11 y complementarias, teniendo en cuenta el desarrollo de los contratos hasta la fecha del presente y la incidencia de la situación y medidas económicas adoptadas en el Orden Nacional y Provincial respecto de la estructura de tarifas y la ecuación económico financiera de los mismos.

La Comisión deberá elaborar los correspondientes informes tendientes a determinar la situación en que se encuentren cada uno de los contratos y propiciar ante el Poder Ejecutivo la adopción de las medidas que estime pertinentes a fin de adecuar los contratos y reformular los marcos regulatorios en lo que pudiere corresponder, con el propósito de garantizar la prestación de los servicios.

ARTICULO 3°:
La Comisión de Adecuación de Contratos de Concesiones Viales comunicará a los sujetos alcanzados por el presente Decreto, el inicio del proceso de adecuación de los contratos comprendidos en el presente, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 4° del Decreto 1.175 de fecha 13 de Mayo de 2002.

ARTICULO 4°: Facúltase a la Comisión a requerir informes a las empresas concesionarias y a los Organismos Públicos Provinciales y dar la debida participación a los Municipios involucrados. Los Ministerios y Organismos de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, deberán prestar la más amplia información a todos los requerimientos que la Comisión efectúe.

ARTICULO 5°: La Comisión elevará sus conclusiones al Poder Ejecutivo en un plazo máximo de ciento veinte (120) días, contado a partir de la fecha de su constitución, la que se formalizará dentro de los cinco (5) días de la fecha del dictado de este acto administrativo.

ARTICULO 6°: Prorrógase por el término de ciento ochenta (180) días, a partir del 13 de Septiembre de 2002, la vigencia del Decreto 2.957/01, extendida por Decretos 727/02 y 1.177/02, con relación al régimen tarifario de la Ruta Provincial 2, sin perjuicio de las adecuaciones tarifarias intermedias que se determinen, las que de producirse serán tenidas en cuenta en el informe final que eleve la Comisión.

ARTICULO 7°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Economía.

ARTICULO 8°:
Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.