DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 3.350
La Plata, 30 de diciembre de 2002.
Visto: El Expediente 2.305-4.136/02 del registro del Ministerio de Economía por el cual se gestionan modificaciones a los clasificadores presupuestarios, aprobados por el Decreto 1.737/96 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que deviene necesario incorporar modificaciones a los Clasificadores Presupuestarios en orden a las Leyes 11.192 y 12.727 y sus complementarias y modificatorias;
Que asimismo se torna pertinente registrar la venta de títulos y valores que fueran adquiridos sin fines de inversión financiera;
Que en forma consistente con los considerandos arriba expuestos corresponde asegurar la correcta apropiación de los recursos para lo cual es menester incorporar y modificar rubros a los Clasificadores de Recursos;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º: Incorpórase en el Clasificador de Recursos por Rubro vigente las siguientes cuentas:
1.01.9.04 Bonos de
consolidación de Ley 11.192
1.01.9.05 Bonos de cancelación de obligaciones de la Provincia de Buenos Aires
- BOCANOBA - Ley 12.727 -
1.01.9.06 Otros Bonos
Artículo 2º: Incorpórase en el Clasificador Económico de Recursos vigente la siguiente cuenta:
1.2.1.1.4.0.0 De otros activos
Artículo 3º: Déjese sin efecto la siguiente relación en el Clasificador Económico y su correspondencia con el Clasificador de Recursos por Rubro:
1.2.1.1.1.0.0 De activos fijos 1.08.5.00
Artículo 4º: Establécese la siguiente relación en el Clasificador Económico y su correspondencia con el Clasificador de Recursos por Rubro:
1.2.1.1.4.0.0 De otros activos 1.10.0.00 - 1.08.5.00
Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
Artículo 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial”, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.
SOLA
G. A. Otero