DECRETO 23/15
LA PLATA, 23 de enero de 2015.
VISTO el expediente Nº 2900-94574/14, por el cual el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, solicita la actualización de los honorarios y aranceles básicos de los farmacéuticos directores técnicos y auxiliares de la Provincia de Buenos Aires, a excepción de los que prestan servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, gremiales y/o de obras sociales, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 y vuelta obra presentación del referido Colegio, mediante la cual solicita la actualización de los honorarios y aranceles de los farmacéuticos directores técnicos proponiendo la suma de pesos veinticuatro mil doscientos cincuenta y ocho con setenta y un centavo ($ 24.258,71) mensuales de básico mínimo, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes y las horas matutina de los días sábados y por bloqueo de título profesional y de pesos dieciocho mil noventa y nueve con noventa y nueve centavos ($ 18.199,99) para los farmacéuticos auxiliares por bloqueo de título y por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados;
Que dicho requerimiento se fundamenta en que las remuneraciones de referencia se han ido depreciando intrínsecamente y en su valor relativo respecto de otras relaciones íntimamente con la actividad, tal el caso de los empleados de farmacias y que actualmente están en una total asimetría económica respecto de las de otros profesionales universitarios;
Que en tal sentido se destaca el carácter alimentario de dichas retribuciones, haciendo hincapié en el concepto de bloque de título inherente al ejercicio de la dirección técnica;
Que la Subsecretaría de Control Sanitario del Ministerio de Salud a fojas 17, considera que la actualización salarial solicitada resulta razonable;
Que por lo expuesto, procede hacer lugar a lo solicitado por el Colegio de Farmacéutico de la Provincia de Buenos Aires;
Que en tal sentido ha dictaminado Asesoría General de Gobierno a fojas 18;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establecer los honorarios y aranceles básicos mínimos de los profesionales farmacéuticos directores técnicos de la Provincia de Buenos Aires, a excepción de los que presten servicios en farmacia de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos veinticuatro mil doscientos cincuenta y ocho con setenta y un centavo ($ 24.258,71) mensuales, para las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, el horario matutino de los días sábados y por bloqueo de título profesional.
ARTÍCULO 2º.- Establecer los honorarios y aranceles de los mínimos de los profesionales auxiliares farmacéuticos con bloqueo de título de la Provincia de Buenos Aires, a excepción de los que presten servicios en farmacia de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos dieciocho mil noventa y nueve con noventa y nueve centavos ($ 18.199,99) mensuales para las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, el horario matutino de los días sábados y bloqueo de título.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
ALEJANDRO FEDERICO COLLIA DANIEL OSVALDO SCIOLI
Ministro de Salud Gobernador