DECRETO 1.946
La Plata, 21 de octubre de 2003.
VISTO: Lo actuado en el Expediente 2.200-8.154/02 y,
CONSIDERANDO:
Que conforme lo resuelto por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 del Departamento Judicial de la Plata con fecha 26 de febrero de 2002 (fs. 74/77) y la Excelentísima Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Plata, con fecha 30 de abril de 2002 (fs. 14/17) en autos “Colegio de Obstétricas de la Provincia de Buenos Aires C/Distrito V - San Isidro s/Sumarísimo”, las elecciones del año 2000 efectuadas en el Colegio de Obstétricas de la Provincia de Buenos Aires Distrito V - San Isidro fueron anuladas, por lo que el 50 % de los integrantes del Consejo Directivo perdieron sus cargos;
Que habiéndose convocado
a elecciones para renovación parcial de autoridades en el año 2001, resulta
menester dejar en claro que tal como surge del acta Nº 171 de fecha 16 de julio
de 2001 el Consejo Directivo Distrital no contaba con el quórum necesario para
sesionar y aprobar la designación de la Junta Electoral;
Que el 6 de septiembre de 2001 el Juzgado interviniente resolvió la suspensión
del acto eleccionario convocado para el día 21 del septiembre de 2001 para el
Distrito V - San Isidro (fs. 43), notificada con fecha 20 de septiembre de
2001, tal como surge del acta Nº 180 (Folio 20) del Libro de Actas del colegio
distrital que se acompaña;
Que lejos de cumplir con la manda judicial, el Consejo Directivo Distrital efectuó con fecha 22 de septiembre de 2001 una nueva convocatoria para el día 24 de septiembre del año 2001, es decir, dos días después de notificada la medida cautelar;
Que con fecha 21 de noviembre de 2002 la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones de La Plata se pronunció dejando establecido que carecen de todo efecto los comicios del año 2001 y 2002 celebrados por miembros del Consejo Directivo inhábil (fs. 127/129), fallo que se encuentra firme y consentido a fs. 154 de los presentes autos, razón por la cual el Distrito se encontraría acéfalo, no teniendo autoridades legítimas que adopten las decisiones que la ley que rige la materia requiere, correspondiendo intervenir el mismo, a los fines de su normalización institucional, de acuerdo al informe producido por la Dirección Provincial de Informática Jurídico-legal y Entidades Profesionales obrante a fs. 161, 176/177 y 179/180;
Que el Consejo Superior del Colegio de Obstétricas de la Provincia de Buenos Aires ha tomado intervención a fs. 60 y 62;
Que de acuerdo a las presentaciones efectuadas por el Colegio de Obstétricas de la Provincia de Buenos Aires - Distrito V San Isidro - a fs. 163 y 178, manifiesta que a fin de zanjar el debate en torno a lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en su fallo citado ut supra, dedujo incidente de ejecución de sentencia peticionando que se declare que aquella sentencia no resolvió respecto a la nulificación de las elecciones 2001, y se consagre que las autoridades electas poseen mandatos vigentes;
Que atento a la judicialización de la controversia jurídica y en el entendimiento que la crisis institucional del Colegio de Obstétricas de la Provincia de Buenos Aires que tiene como protagonistas al Consejo Superior y al Consejo de Distrito V - San Isidro, de seguir dilatándose en el tiempo acarreará serios perjuicios a los matriculados y a la propia entidad profesional;
Que en consecuencia, a instancia de la Dirección Provincial de Informática Jurídico-Legal y Entidades Profesionales las partes involucradas han suscripto un Acta Compromiso con el objetivo de normalizar institucionalmente el Distrito, desarrollándose elecciones para la totalidad de los cargos en virtud de lo prescripto por la ley que rige la materia;
Que la situación planteada afecta el normal desenvolvimiento del Distrito V - San Isidro de la entidad profesional, estimando conveniente intervenir el mismo a los efectos de su normalización institucional, convocando oportunamente la Junta Electoral a elecciones para la totalidad de los cargos de los órganos de gobierno del distrito;
Que las entidades profesionales ejercen por delegación estatal, determinadas funciones que le son encomendadas por ley especial y que es potestad del Poder Ejecutivo intervenir por causa fundada a entidades intermedias en las que la ley ha delegado parcialmente el ejercicio de facultades administrativas propias del poder de policía, resultando una atribución implícita del poder público (conf. SCJBA, “Sciammarella, Alfredo C/ Poder Ejecutivo - Coadyudante Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires - Demanda Contenciosa Administrativa”);
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;
Que conforme las competencias asignadas en el inciso 4) del artículo 15 de la Ley 12.856 y modif., artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia, corresponde el dictado del presente;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA .
Artículo 1º: Interviénese el Colegio de Obstétricas de la Provincia de Buenos Aires Distrito V - San Isidro - Ley 11.745 -, a los fines de su normalización institucional, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.
Artículo 2º: Desígnase Interventor al Dr. Juan Adolfo Maida - DNI 17.290.809.
Artículo 3º: El Interventor ejercerá las facultades que las normativas vigentes otorgan a los órganos de conducción de la entidad profesional para llevar adelante el proceso electoral hasta la normalización de la misma, aprobación del Reglamento Electoral y demás actos necesarios a fin de cumplimentar los objetivos citados.
El Interventor no percibirá remuneración alguna, reintegrándose los gastos en concepto de viáticos para el desarrollo de la tarea encomendada, a cargo del Distrito V - San Isidro de la entidad profesional.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, pubiíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.
SOLA
F. C. Scarabino