DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 1797
La Plata, 11 de Agosto de 2004
VISTO
el expediente 2305-4923/04 por el cual tramita la suspensión hasta el 31 de
Diciembre de 2004 de los Artículos 2º y 3º del decreto 1850/90, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto
2061/03, se ha suspendido hasta el 30 de junio de 2004, la vigencia de los
artículos 2º y 3º del Decreto 1850/90;
Que al no haberse efectuado la aprobación de la nueva norma que establezca las
pautas a las cuales debe someterse la incorporación de nuevos alumnos bajo el
régimen de practicantes rentados, deviene necesario prorrogar la vigencia de la
suspensión a que se refiere el artículo 1º del Decreto 2061/03;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de
Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES EN ACUERDO GENERAL
DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO
1º: Modificase el articulo 1º del Decreto 2061/03, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ Suspéndese, hasta el 31 de Diciembre de 2004 inclusive, la vigencia de los
Artículos 2º y 3º del Decreto nº 1850/90, sin perjuicio de la continuidad de
los practicantes rentados que al día de la fecha de este Decreto hayan sido
designados en ejercicio de la facultad delegada que por el presente se
suspende”.
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.