DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 1867
La Plata, 20 de agosto de 2004
VISTO el Plan Trienal de la Gestión Pública y el Programa de Fortalecimiento de la Calidad Institucional elaborado por la Subsecretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que entre los objetivos de la Subsecretaría de la Función Pública se ha establecido la posibilidad de diseñar y ejecutar políticas relativas a la recuperación institucional del Estado Provincial y generar un cambio cultural que permita la transformación del modelo estatal vigente;
Que resulta necesario reformular el Banco de Proyectos Exitosos de la Gestión Pública, a fin de dotarlos de una mayor flexibilidad que permita desarrollar convocatorias relacionadas con temas de gestión, en línea con las prioridades fijadas por el Poder Ejecutivo;
Que al mismo tiempo se ha considerado apropiado incorporar los conceptos de ideas innovadoras y proyectos innovadores, como categorías factibles de ser convocadas;
Que es intención de dicho organismo revalorizar el rol de los agentes públicos, actores sociales y del conjunto de los ciudadanos, como partícipes de la creación de un nuevo estado que responda a las necesidades de la población bonaerense;
Que se apuesta a desarrollar la capacidad de innovación y apoyar las experiencias ejecutadas que contribuyan a alcanzar los objetivos y metas de las políticas públicas;
Que el presente proyecto se enmarca en el Programa de Fortalecimiento de la Calidad Institucional elaborado por la Subsecretaría de la Función Pública, en el cual se establecen las principales líneas de trabajo para llevar adelante un proceso de innovación en la gestión;
Que en el marco de un Programa de Fortalecimiento de la Calidad Institucional que atienda al mejoramiento de la gestión del Estado, al fortalecimiento de la relación con los ciudadanos y al estímulo de la capacidad de innovación, se hace necesario plantear como eje prioritario el desarrollo de proyectos de las distintas jurisdicciones del gobierno provincial;
Que debe no sólo
propiciarse la generación de Ideas, Proyectos y Experiencias Innovadoras, sino
que la misma debe alentarse mediante su adecuado reconocimiento, que puede
consistir en premios, subsidios, becas que encuentran un el marco legal
apropiado en las regulaciones del Artículo 40 de la Ley Complementaria de
Presupuesto, Ley Nº 10.189 (T.O. Decreto Nº 4502/98 y modificatorios);
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°: Impleméntase el Banco de Proyectos de Innovación de la Gestión Pública de la Provincia de Buenos Aires (en adelante BPI), en el que podrán participar agentes e Instituciones de la Administración Pública Provincial y Municipal, Organizaciones del Tercer Sector y Ciudadanos en general.
Artículo 2º: El BPI podrá realizar más de una convocatoria anual y establecerá, para cada caso, las temáticas específicas que serán objeto de la convocatoria, pudiendo convocar sobre las categorías de ideas, proyectos o experiencias.
Artículo 3°: La Subsecretaría de la Función Pública será la autoridad de aplicación del BPI, debiendo elaborar y aprobar sus lineamientos generales, determinar los plazos de ejecución y fijar las temáticas prioritarias por cada convocatoria, con el objetivo de guiar a las personas y organismos interesados en la presentación de sus ideas, proyectos y experiencias innovadoras.
Artículo 4º: Facúltase a la Subsecretaría de la Función Pública para dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente y brindar apoyo técnico para la correcta presentación de las propuestas que conformen el Registro de Ideas, Proyectos y Experiencias Innovadoras y las que por sus características merezcan ser publicadas, reconocidas e implementadas.
Artículo 5°: La
Subsecretaría de la Función Pública deberá conformar y designar un Jurado
Calificador, cuyos miembros serán renovados anualmente y cumplirán sus
funciones con carácter ad honorem. Su función será la de seleccionar las ideas,
proyectos y/o experiencias innovadoras que serán reconocidas según las pautas
establecidas para cada categoría y en cada convocatoria.
El citado Jurado estará presidido por el Subsecretario de la Función Pública y
conformado por personas de reconocida idoneidad y especializadas en las
temáticas correspondientes a la evaluación.
Artículo 6°: Todas las ideas, proyectos y experiencias que sean aceptadas en el Registro de Ideas, Proyectos y Experiencias Innovadoras, se harán acreedoras a diferentes reconocimientos, los que serán determinados en cada convocatoria conjuntamente por la autoridad de aplicación y la Subsecretaría Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación.
Artículo 7º: Establécese que la idea, proyecto y/o experiencia que haya obtenido el mayor puntaje de calificación en cada convocatoria, se harán merecedores al Premio Provincial a la Innovación en la Gestión Pública, el que consistirá en la entrega, por parte del Señor Gobernador de la Provincia, de una medalla y un diploma al agente o agentes, institución o instituciones de la Administración Pública Provincial o Municipal, Organizaciones del Tercer Sector, ciudadano o ciudadanos que lo hubieren desarrollado.
Artículo 8º: Establécese,
en el marco del premio instaurado en el artículo precedente, las siguientes
categorías de reconocimientos conforme a la naturaleza de la convocatoria:
a) premios económicos para las experiencias innovadoras en la gestión
provincial;
b) subsidios para la implementación o réplica de proyectos o experiencias
innovadoras;
c) becas para el desarrollo de ideas o proyectos innovadores;
Artículo 9º: Derógase el Decreto Nº 2905/02.
Artículo 10: Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se atenderán en el marco de lo normado por el artículo 40 de la Ley Nº 10.189 (T.O. Decreto Nº 4502/98 y modificatorios), con imputación al Presupuesto de la Secretaría General de la Gobernación – Créditos Específicos- Partida 3.9.1 - Servicios de Ceremonial.
Artículo 11: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Artículo 12: Regístrese, publíquese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
SOLA
Rafael Magnanini