DECRETO 1.288

La Plata, 17 de junio de 2004.

VISTO: El Expediente Nº 2.400-3.477 de 2003 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con el dictado del Decreto 702/04 y;

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto administrativo (fs. 157 y 158) se declaró operada la prescripción adquisitiva a favor del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, de una fracción de tierra ubicada en el partido de Punta Indio;
Que al momento de notificarse de dicho Decreto, el señor Fiscal de Estado señala que se ha incurrido en un error material en el artículo primero, toda vez que la parcela sobre la que se declara operada la prescripción adquisitiva es 1744-bh (según plano obrante a fs. 143) y no 1744-b como se consignara;
Que en razón de tratarse de un error material subsanable en el marco del artículo 115 del Decreto Ley 7.647/68, procede el dictado del pertinente acto administrativo modificatorio en el sentido señalado;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Modifícase el artículo 1º del Decreto 702/04, en el sentido de dejar establecido que la parcela sobre la cual se declara operada la prescripción adquisitiva es 1744-bh y no 1744-b como se consignara.

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva la Minsiterio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.

SOLA
E. Sicaro