DECRETO 408/00

 

LA PLATA, 14 de FEBRERO de 2000.

 

VISTO el Decreto nº 5 de fecha 4 de Enero del corriente año por el cual se determinan los niveles salariales del Personal Jerarquizado Superior y del Personal sin Estabilidad, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo a las normas legales vigentes en materia salarial, corresponde modificar el texto del Decreto 5/2000 como así también las Planillas Anexas que forman parte del mismo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 6º del Decreto 5 de fecha 4 de Enero de 2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 6º: Establécese que a fin de proceder a la liquidación de los haberes del personal comprendido en los Anexos I y II del presente Decreto, se deberán tener en cuenta los siguientes conceptos salariales y sus correspondientes importes nominales, según se indica a continuación:

 

Personal Jerarquizado Superior

Sueldo Básico y Gastos de Representación: los determinados por el presente Decreto.

Adicional por Antigüedad y Asignaciones Familiares (Artículo 23º Ley 10.189 – T.O. Decreto 4502/9, Artículo 27º Ley de Presupuesto Ejercicio 2000 y Artículo 12º Decreto 3617/90)

Bloqueo de Título: según Artículo 27º Ley 10.189 – T.O. Decreto 4502/98 (25% del sueldo básico y gastos de representación).

 

Personal sin Estabilidad Ley 10.430 y sus modificatorias

Sueldo Básico y Gastos de Representación: los determinados por el presente Decreto.

Adicional por Antigüedad, Disponibilidad Permanente y Asignaciones Familiares (Artículo 107º Ley 10.430- T.O. Decreto 1869/96, Artículo 27º Ley de Presupuesto Ejercicio 2000 y Artículo 12º Decreto 3617/90).

 

ARTICULO 2º: Sustitúyese la Planilla Anexa II del Decreto 5/2000 por el Anexo A, que forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTICULO 3º: Incorpórase a la Planilla Anexa I del Decreto nº 5/2000 al Personal detallado en el Anexo B, que forma parte integrante del Presente Decreto.

 

ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno.

 

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su cumplimiento y demás efectos y archívese.

 

 

ANEXO A

 

PLANILLA ANEXA II

PERSONAL SIN ESTABILIDAD LEY 10.430 Y MODIFICATORIAS

 

CATEGORIA FUNCIONAL

SUELDO BASICO

GASTOS DE REPRESENTACIÓN

TOTAL

Director Provincial y/o General

1.520

1.520

3.040

Supervisor área Juicios Contradictorios -Asesoría General de Gobierno

 

 

1.520

 

 

1.520

 

 

3.040

Relator Jefe- Asesoría General

de Gobierno

 

1.520

 

1.520

 

3.040

Relator Delegado-Asesoría General de Gobierno

 

1.520

 

1.520

 

3.040

Secretario Letrado- Fiscalía de

Estado                                    

 

1.520

 

1.520

 

3.040

Secretario de la Junta Electoral

1.520

1.520

3.040

Secretario Administrativo de la

Comisión de Investigaciones

Científicas       

 

 

1.520

 

 

1.520

 

 

3.040

Subdirector General

1.350

1.350

2.700

Relator Jefe-Fiscalía de Estado

1.350

1.350

2.700

Director Adjunto de la Dirección

Provincial de Rentas

 

 

1.350

 

 

1.350

 

 

2.700

Director Ley 10.430 y modificatorias

 

1.180

 

1.180

 

2.360

Relator-Adjunto- Asesoría General de Gobierno

 

1.180

 

1.180

 

2.360

Delegado Fiscal - Fiscalía de

Estado

 

1.180

 

1.180

 

2.360

Secretario del Consejo de Expropiaciones – Fiscalía de Estado Ley 7.177

 

 

1.180

 

 

1.180

 

 

2.360

Jefe de Oficina Técnico-

Pericial de la Fiscalía de

Estado

 

 

1.180

 

 

1.180

 

 

2.360

Gerente del Ente de

Administración y Explotación

de la Zona Franca de La Plata

 

 

1.180

 

 

1.180

 

 

2.360

Secretario Ejecutivo del Ente

de Administración y Explotación de la Zona Franca de La Plata

 

 

 

1.180

 

 

 

1.180

 

 

 

2.360

Directores de la Administración de Obras Sanitarias

 

 

1.180

 

 

1.180

 

 

2.360

Auditor Mayor- Dirección

Provincial de Rentas

 

1.180

 

1.180

 

2.360

Relator Supervisor-Auditor

Superior de la Dirección

Provincial de Rentas

 

 

350

 

 

350

 

 

700

 

 

ANEXO B

 

 

CATEGORIA FUNCIONAL

SUELDO BASICO

GASTOS DE REPRESENTACION

TOTAL

Presidente del Ente de Administración

Astillero Río Santiago

 

 

2.150

 

 

2.150

 

 

4.300

Miembros del Directorio del Ente de Administración Astillero Río Santiago

 

 

 

1.620

 

 

1.620

 

 

3.240