DECRETO 106/99

 

LA PLATA, 21 de DICIEMBRE de 1999.

 

VISTO el expediente número 2400-3678/98 por el que tramita la promulgación de un Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 18 de Noviembre de 1999, que faculta al Poder Ejecutivo a recurrir al financiamiento previsto en la Ley Nacional 24.855 - Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional – creando una Comisión de Seguimiento y Control integrada por representantes de ambas Cámaras y del Poder Ejecutivo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del Decreto 382/98, la Provincia adhirió al régimen previsto en la citada Ley;

 

Que por imperio del artículo 47 y siguientes de la Constitución Bonaerense, el Poder Ejecutivo promovió oportunamente la sanción de la iniciativa en análisis, con el objeto de obtener recursos mediante el endeudamiento provincial;

 

Que el Proyecto original presentado a la Legislatura fue reformulado, incluyendo, entre otras innovaciones, en el artículo 2 inciso b), la obra "Ampliación y remodelación de la escollera sur del puerto de Quequén”;

 

Que debe señalarse, como criterio de este Poder Ejecutivo al respecto, que dicha incorporación redunda en un retroceso -por lo motivos que se expresaran- al agregársela entre las obras cuya prioridad habrá de determinar la aludida Comisión de Seguimiento y Control que, a su vez, intervendría previamente a la publicación de la licitación;

 

Que la Ley 12.267 aprobó el financiamiento de la obra en el puerto de Quequén, habiéndose ya efectuado el llamado a licitación. Por ende, de no formarse rápidamente la Comisión mencionada y no determinarse que esa obra es prioritaria se ocasionarían demoras que no redundarían en beneficio de otra, desde que su importancia está dada por el hecho de tener aprobado técnicamente su financiamiento, condición que no reúne ninguna de las comprendidas en los Anexos que integran el texto en análisis;

 

Que si bien este Poder Ejecutivo no objeta la creación de la referida Comisión como mecanismo de control concomitante de la inversión de los recursos a percibir, hace notar que la Ley 12.267 estableció una Comisión Bicameral de seguimiento de las obras en puerto Quequén, de modo que incluirlas en la lista a supervisar por la Comisión ahora creada constituye una superposición de control legislativo;

 

Que en atención a lo expuesto, se estima necesario vetar el inciso b) del artículo 2, adoptando similar temperamento en cuanto a la mención de la obra puerto de Quequén en el Anexo I que forma parte del proyecto de marras;

 

Que ha tomado la intervención de su competencia el Ministerio de Economía.

 

Que las observaciones formuladas no empecen la unidad normativa del Proyecto ni su aplicabilidad, siendo menester su promulgación parcial, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Vétase, en el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 18 de Noviembre de 1999, al que hace referencia el Visto del presente, el inciso b) del artículo 2.

 

ARTICULO 2.- Obsérvase, en el Anexo I que forma parte integrante del Proyecto de Ley mencionado en el artículo precedente, la inclusión de la Obra Puerto Quequén del Partido de Necochea con un presupuesto estimado de pesos veinticuatro millones ($ 24.000.000).

 

ARTICULO 3.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de las observaciones formuladas en los artículos anteriores.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.