DECRETO 30/99

 

La Plata, 14 de diciembre de 1999.

 

VISTO: Lo actuado en el expediente 2.100-35.308/99, por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura mediante el cual se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación diversos inmuebles ubicados en el partido de Baradero y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que las tierras referidas serán adjudicadas en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de vivienda propia.

 

Que este Poder Ejecutivo comparte la propuesta del legislador, en cuanto se orienta a la resolución de una problemática de profunda raigambre social, como lo es la vivienda, formalizando los medios normativos adecuados que permitan a sus actuales ocupantes el acceso a la propiedad de la tierra a través de la regularización dominial.

 

Que sin perjuicio de ello, resulta observable en el artículo 3º del texto aprobado, la designación de la Secretaría de Tierras y Urbanismo como autoridad de aplicación, ya que incurre en una notoria intromisión en la denominada zona de reserva del Poder Ejecutivo, en quien se encuentra constitucionalmente atribuida la facultad de determinar los organismos de aplicación de las leyes.

 

Que la objeción apuntada no empece la unidad, sistematicidad y aplicabilidad de la norma sancionada.

 

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario ejercer la potestad conferida por el artículo 108 de la Constitución Provincial, observando la disposición "ut supra" referida.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1º - Obsérvase, en el artículo 3º del proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 17 de noviembre de 1999, a que alude el Visto del presente la expresión “la Secretaría de Tierras y Urbanismo y/o”

 

Art. 2º - Promúlgase el texto legal aprobado con excepción de la objeción dispuesta en el artículo anterior.

 

Art. 3º - Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

Art. 4º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

 

RUCKAUF

R. A. Othacehé