DECRETO 2529/94
La Plata, 29 de agosto de 1994.-
Visto el expediente Número 5100-10425/94, por medio del cual tramita la convalidación del convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado por el señor Ministro de Economía, y la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina en liquidación-, con fecha 30 de junio de 1994; y
CONSIDERANDO:
Que por intermedio del precitado acuerdo, la Empresa mencionada transfiere en propiedad y a título oneroso a la Provincia los terrenos, edificios e instalaciones ubicadas en el partido de San Nicolás, identificados en el Anexo I del mismo;
Que el monto estimado de dicha transferencia asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO (3.095.744);
Que la suma precitada será aplicada por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación para compensar las deudas originadas en impuestos provinciales que registren las personas jurídicas y/o entes enunciados en el artículo 1 de la Ley 23696.
Que es dable poner de relieve, que los inmuebles que se incorporan al patrimonio provincial son los que en la actualidad ocupa el ex-Club SOMISA, entidad de gran raigambre en la comunidad de San Nicolás, y que en razón de la liquidación de la mencionada Sociedad Estatal perdería los beneficios que el uso de sus instalaciones le ha reportado durante su establecimiento;
Que, en virtud de lo expuesto la Provincia asume el compromiso de mantener la afectación al uso al que actualmente se encuetran destinados los bienes aludidos, reservándose para si la facultad de otorgar los mismos en concesión, comodato y/o arrendamiento;
Que a fojas 78 obra dictamen de la Asesoría General de Gobierno;
Por ello;
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Convalídase el convenio suscripto entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Ministro de Economía, Licenciado Jorge Luis REMES LENICOV, y la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina (SOMISA) en liquidación-, con fecha 30 de junio de 1994, por medio del cual ésta transfiere en propiedad y a título oneroso a aquélla los inmuebles que se identifican en el Anexo I de dicho convenio, el cual forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.