Fundamentos de la

Ley 14166

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se adecua el Presupuesto General de la Administración Provincial para el ejercicio 2010, oportunamente aprobado por la Ley № 14.062, con el objeto de atender fundamentalmente los mayores gastos que debe afrontar el Estado Provincial en virtud de la pauta salarial otorgada al personal dependiente de su Administración General.

            En tal sentido cabe destacar que el artículo 22 de la Ley № 14.062, autorizó al Poder Ejecutivo a adecuar las remuneraciones mensuales del personal y en consecuencia a ampliar el presupuesto de erogaciones, a fin de alcanzar los objetivos de política salarial que se fijen para el periodo. No obstante esto último, y en el entendimiento de que las erogaciones incrementales derivadas de la política salarial deben financiarse con mayores recursos, es que se propicia el presente proyecto de ley.

            La iniciativa puesta a consideración propone una ampliación presupuestaria financiada en su totalidad. En este sentido se eleva en $5.311,3 millones el nivel de erogaciones para el ejercicio en curso, suma que es cubierta mayoritariamente con un aumento de los ingresos tributarios estimado en $3.711,3 millones, solicitándose una autorización de endeudamiento por $1.600 millones.

            Por otra parte, frente a la necesidad de dotar de mayores recursos a los municipios para afrontar la mejor prestación de sus servicios, se pone a consideración de la Honorable Legislatura, la creación del “Fondo para el Fortalecimiento de los Servicios Municipales”.

            Teniendo a la vista que el Presupuesto General vigente asciende a $65.860 millones, las mayores erogaciones proyectadas representan un incremento de 8,06%. La mayor parte de este incremento -$4.696,4 millones- corresponde a gastos en personal y partidas vinculadas a Personal, DIPREGEP y Becas, por el impacto de las políticas salariales acordadas otorgar en reuniones colectivas paritarias, a partir de marzo y julio del corriente ejercicio fiscal.

            Cabe recordar que la Ley de Presupuesto Provincial para 2010 incluyó en las partidas de personal el efecto de la anualización de las políticas salariales otorgadas durante 2009, pero no previó en su cálculo el impacto que en las finanzas públicas tendría el otorgamiento durante el corriente ejercicio de nuevos beneficios salariales para los empleados públicos provinciales.

            Como resultado de la ampliación de los recursos de origen tributario provincial y de jurisdicción nacional que se estima en la presente, se prevé incrementar la coparticipación a municipios conforme a la normativa vigente un 8,4% respecto a los $7.275,3 millones previstos en la Ley de Presupuesto del Ejercicio 2010, contribuyendo al fortalecimiento de las finanzas públicas del sector municipal, en pos de mayores y mejores prestaciones de servicios a cargo de estos niveles de gobierno.

            El resto, unos $4,5 millones corresponde a afectaciones específicas establecidas en la legislación provincial, derivadas de los mayores recursos estimados.  El total de recursos tributarios provinciales y de jurisdicción nacional estimados para el corriente ejercicio ascendería a $44.747,3 millones, lo cual representa una mejora con relación al presupuestado del 9%, aproximadamente unos $3.711,3 millones adicionales.

            Esta suma traduce el comportamiento demostrado durante los primeros cinco meses del año, que exhibieron una variación del 9,3% por encima de lo previsto, y surge de un incremento en los recursos de origen provincial proyectado en $1.306,8 millones, y de un aumento en los de origen nacional estimado en $2.294,5 millones por Coparticipación Federal de Impuestos - Distribución Secundaria y $109,9 millones por Coparticipación de leyes especiales, corolario del crecimiento de la actividad económica nacional y provincial, con su consecuente impacto en los ingresos impositivos nacionales y provinciales que generan tasas de crecimiento positivas.

            Respecto de los recursos de origen provincial, en la estimación que fuera plasmada en el Proyecto de Presupuesto General del Ejercicio 2010, la recaudación tributaria provincial ascendía a $24.535,3 millones, creciendo 16,08% respecto de la recaudación operada al cierre de 2009. Se estima que la recaudación a efectivizar en el transcurso del ejercicio 2010 llegará al orden de los $25.842,1 millones, lo que significa un crecimiento del 5,3% por sobre los niveles originalmente calculados.

            Este incremento de la recaudación impositiva provincial debe apreciarse en el marco del conjunto de medidas de política tributaria impulsadas en los últimos años que permitieron fortalecer los ingresos propios del fisco provincial, entre las que pueden destacarse la Reforma Tributaria instituida por la Ley № 13.850 y los cambios introducidos por la Ley № 14.044 y su modificatoria № 14.066 -Ley Impositiva del ejercicio 2010-.

            Asimismo, la tarea llevada a cabo por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) en la búsqueda de mejores resultados en materia de eficiencia recaudatoria y mayores niveles de cumplimiento voluntario de los contribuyentes, auspicia la superación de las metas presupuestarias plasmadas en la Ley de Presupuesto General del Ejercicio 2010.

            Las cifras expuestas demuestran el éxito de las políticas implementadas en materia impositiva, la optimización de la gestión de recaudación de impuestos y el acompañamiento de los contribuyentes cumplidores.

En cuanto a las remesas de origen federal, en concepto de Distribución Secundaria de la Coparticipación Federal de Impuestos, se estima un crecimiento del orden del 21,7% por sobre los niveles originalmente previstos en el proyecto que diera origen a la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional del Ejercicio 2010, por lo que el monto total estimado a recaudar ascendería a la suma de $12.871 millones.

            Asimismo, la Coparticipación de Leyes Especiales, en lo que respecta a los ingresos originados en el artículo 4 de la Ley Nacional № 24.699 -Bienes Personales-, experimentará también un crecimiento del orden del 22,3% en relación a los niveles previstos en el presupuesto del corriente ejercicio.

            A efectos de completar la financiación de corto plazo de las mayores erogaciones previstas para 2010, se estima necesaria una autorización de endeudamiento por $1.600 millones.

            Este financiamiento se espera obtener a través de la colocación de deuda en el mercado nacional e internacional de capitales, a través de los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, siempre asegurando que el producido del financiamiento sea destinado a la atención de los objetos previamente determinados.

            De la misma manera, se auspicia la modificación del artículo 34 de la Ley 14.062 -de Presupuesto General del Ejercicio 2010-, permitiendo captar financiamiento para ser aplicado a erogaciones en materia de Planes Sociales del Ministerio de Desarrollo Social. Cabe destacar que lo que se propicia en esta instancia es únicamente el cambio en la fuente de financiamiento, manteniendo el objeto de dichos fondos establecido en la Ley de Presupuesto 2010.

            Asimismo, se auspicia la creación para el presente ejercicio, del “Fondo para el Fortalecimiento de los Servicios Municipales”, a través del cual se pretende fortalecer la gestión de los municipios, dotándolos de fondos con destino al financiamiento de la prestación de los servicios que brindan a sus habitantes.

            Son las autoridades locales, elegidas por el voto del pueblo, quienes tienen mayor legitimidad y referencia territorial para impulsar localmente las políticas generales o sectoriales a ser implementadas, evitando que la distancia jurisdiccional afecte la adecuada visión referencial local.

            Se ha tomado especial consideración en su distribución a los municipios que conforman la cuenca Matanza - Riachuelo en su conjunto, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, la recomposición del ambiente de la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos), y la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción, atendiendo de esta forma lo resuelto por la CSJN ("Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo”).

            El citado Fondo se integrará con la afectación de recursos provinciales y/o con ingresos provenientes de usos del crédito, para lo cual se solicita una autorización de endeudamiento por hasta $500 millones, a través de los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados.

            A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.