LEY 14157

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la Localidad de Bernal, Partido de Quilmes, designado catastralmente como Circunscripción II, Sección L, Manzana 29, Parcela 39a, inscripto su dominio en la Matrícula 49.236, a nombre de Hospital Vecinal de Bernal, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; como así también los muebles y equipamiento médico que se encuentren dentro del mencionado inmueble y conforme al inventario que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2º: Los bienes expropiados serán transferidos al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, destinados a formar parte de la red hospitalaria pública provincial.

 

ARTÍCULO 3º: La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, será atendida con cargo a la cuenta especial Fondo Provincial de Salud Decreto-Ley 8.801/77.

 

ARTÍCULO 4º: A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5.708) y sus modificatorias, se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 5º: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

NOTA: En caso de ser necesario el Anexo I podrá ser consultado en el Departamento Leyes y Convenios de la Dirección de Registro Oficial de la Secretaría Legal y Técnica

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez.