Fundamentos de la

Ley 14118

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción a través del cual se procura la expropiación de inmueble ubicado en la localidad de Gregorio Laferrere, Partido de La Matanza.

La presente iniciativa tiene como objeto la declaración de utilidad pública y la expropiación de un predio con destino a la construcción de un Jardín de Infantes de gestión estatal dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

Cabe apuntar que el lote de referencia es un terreno baldío de aproximadamente 818 m2, ubicado en una zona del Partido de La Matanza con densidad poblacional en crecimiento , cercana a la Escuela Primaria Nro. 111 que tiene una matrícula de 450 alumnos y comparte edificio con la Secundaria Básica Nro. 119.

Resulta de interés reseñar que La Matanza es un partido bonaerense con una población de 1.255.288 según el último censo de 2001, suma superada haciendo una proyección al 2009, en una superficie de 329, 22 km2. Datos básicos del sector educativo local evidencian la existencia de los siguientes establecimientos educativos: 118 Jardines de Infantes; 209 Escuelas Primarias; 188 Secundarias Básicas (gran parte funcionan en el mismo edificio de las E.P); 49 Escuelas Medias; 13 Escuelas Técnicas; 30 C.E.A; 20 Escuelas Especiales; 2 Centros de Educación Complementaria; 3 Centros de Educación Física; 15 Centros de Formación Profesional; 1 Escuela de Arte; 1 Escuela de Estética y 7 Institutos de Formación Docente. No obstante, el crecimiento poblacional de determinadas localidades del Distrito hace que las matrículas de las escuelas lleguen al máximo de cupos por lo que resulta evidente contar con nuevos espacios educativos.

Pensando hacia un futuro próximo y a los fines de dar contención social y de cumplir con los principios, derechos y garantías de la ley 13.688, es que se proyecta la construcción de un Jardín de Infantes para satisfacer las necesidades de la comunidad escolar de la región en su conjunto.

Es por ello que, compartiendo los objetivos planteados, corresponde desde este lugar proveer a la Dirección General de Cultura y Educación, de la herramienta legal que permita alcanzar esos fines educativos, sociales y comunitarios.

En tal sentido se procura obtener el espacio físico requerido a través de la expropiación, cuya base y fundamento es la calificación de utilidad pública, entendida ésta como aquello que interesa al bien común por resultar conveniente al progreso social y general.

Es dable destacar en esta oportunidad, que la educación es una prioridad provincial y la ley de Educación Nro. 13688 en su artículo 5 reza: " La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación tiene la responsabilidad de proveer , garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y la justicia social en el ejercicio de este derecho, con la participación del conjunto de la comunidad educativa".

Por otra parte la nueva Ley de Educación establece la obligatoriedad de la educación desde la edad de cuatro años (arts. 20, 25 y cc) y establece en cabeza de la Provincia, la obligación de garantizar la universalización del Nivel Inicial (art. 26). Asimismo la normativa citada expresa que el Estado Provincial financia y la Dirección General de Cultura y Educación planifica, organiza y supervisa el sistema educativo mediante la creación, regulación, financiamiento y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal. (arts. 17 y cc).

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de este Honorable Cuerpo, la pronta sanción del proyecto adjunto