LEY 2880
Crédito suplementario de 62.621,43 pesos, Presupuesto de 1904, para varios fines.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Acuérdase al Poder Ejecutivo un crédito suplementario por la suma de sesenta y dos mil seiscientos veinte y un pesos con cuarenta y tres centavos moneda nacional ($ 62.621,43m/n) para los siguientes objetos:
a) Pesos 52.000 moneda nacional para reforzar el ítem 59 del Presupuesto vigente, en la parte que se refiere al servicio de la carga y descarga de mercaderías en el puerto.
b) Pesos 6.000 moneda nacional para reforzar la partida ítem 68 del mismo Presupuesto.
c) Pesos 2.921,43 moneda nacional para pago de gastos de la Administración del Puerto, por los años 1903 y 1904 cuyas cuentas figuraron agregadas al expediente letra A, número 114 del Ministerio de Hacienda.
d) Pesos 1.700 moneda nacional para pago de los honorarios del doctor Julio Sánchez Viamonte, como miembro del jury de enjuiciamiento de Magistrados, y de don José Alvoz por el importe del saldo adeudado por una ambulancia entregada a la Sala de Primeros Auxilios.
ARTÍCULO 2.- La suma que se determina en el artículo anterior será tomada de Rentas Generales y se imputará a la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.