LEY 2535
Crédito suplementario de 8.500 pesos, Presupuesto Legislativo de 1895, para muebles y obras en el recinto de la Cámara de Diputados.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Ábrese un crédito suplementario al Ítem 9 Inciso Único, artículo único, Capítulo I del Presupuesto vigente, por la cantidad de 8.500 pesos moneda nacional, destinados a gastos de muebles y obras para las oficinas y recinto de la Honorable Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 2.- Este gasto será cubierto de Rentas Generales.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.